SAP Navarra 52/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2008:526
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 52/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 31 de marzo de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 192/2007, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº

989/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante

D. Lucas, representado por la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca y asistido por el Letrado D. Alberto Belzunegui

Apezteguía; parte apelada, la entidad aseguradora demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el

Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. Jesús Mª Itúrbide Díaz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de mayo de 2007, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Chueca en nombre y representación de Lucas, contra la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, en el sentido de condenar a la demandada a que indemnice a la demandante en la suma de

98.522,52 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del actor, D. Lucas .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La representación procesal de D. Lucas interpuso demanda de juicio ordinario frente a la aseguradora Mutua General de Seguros, en reclamación de 224.200 euros, más los intereses del art. 20, nº 4 de la LCS, importe de las obras a que asciende la reparación del edificio que sufrió daños a causa de un incendio, el cual estaba amparado por una póliza concertada con la compañía demandada.

En la contestación a la demanda y en el pleito lo único que se discute es la cuantía de la indemnización, sin que, por tanto, haya controversia sobre las pólizas, sus coberturas y el siniestro, ni sobre la causa del mismo.

El actor es propietario de la casa señalada con el número NUM000 de la C/ DIRECCION000, compuesta de planta baja y tres pisos, los cuales se encuentran asegurados en la entidad demandada por tres pólizas.

Es un hecho probado que el día 27 de enero de 2006 se produjo un incendio en el piso superior que afectó a todo el edificio.

La compañía aseguradora reconoce en su contestación a la demanda que su perito, Sr. Jose Miguel, se personó en el lugar del siniestro dos días después de el mismo y elaboró sus informes periciales. Por su parte, el perito, Sr. José, elaboró con fecha 9 de marzo de 2006 otro informe pericial para la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Recurre la representación procesal del actor en súplica de que se revoque la sentencia, dictándo otra que estime íntegramente su demanda, alegando que:

"

  1. La cuestión litigiosa se reduce al quantum de la indemnización, reclama 224.200 euros, según el perito Sr. Constantino, discrepando de la interpretación que la sentencia hace del art. 17 de la LCS, pues la aseguradora debió adoptar las medidas para aminorar el daño que indicaba su propio perito.

  2. Que en la póliza se encuentran asegurados los honorarios técnicos (3.000 euros) y licencias y permisos (1.200 euros), debiendo de ampliarse la indemnización en 4.200 euros.

  3. Solicita los intereses del art. 20. 4 de la LCS, respecto de los 98.522,51 euros, pues en todo caso esta cantidad se ofreció el 28 de septiembre de 2006." (sic)

En demanda solicita estos intereses respecto del total reclamado.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de dicha resolución.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido ya expuesto y concede únicamente a la parte actora la cantidad de 98.522,52 euros, siguiendo la valoración del perito Sr. Jose Miguel, quien en su informe literalmente dice: "En la actualidad el problema radica en que sea necesario efectuar un desescombro parcial de cubierta para retirar la estructura deteriorada, efectuar una estructura ligera para evitar que las lluvias o posibles nieves afecten al resto de las viviendas que no han sufrido daños. La estructura del inmueble va a ser revisada por el arquitecto municipal de Olazagutía y, en el momento en que por parte de la propiedad reciba alguna documentación, nos la hará llegar". La compañía aseguradora, con fecha 28 de septiembre de 2006, remitió un burofax poniendo a disposición del actor la cantidad de 98.552,50 euros, importe de los daños causados por el fuego.

La parte...

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