SAP Cantabria 592/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2009:1388 |
Número de Recurso | 353/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 592/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00592/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Segunda
ROLLO NUM. 353/2009
S E N T E N C I A NUM. 592/09
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Miguel Fernández Díez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Bruno Arias Berrioategortúa
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En la Ciudad de Santander, a diez de septiembre de dos mil nueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Oposición Medidas, num. 515 de 2008, Rollo de Sala num. 353 de 2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Once de Santander, seguidos a instancia de doña María Antonieta contra Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y con la intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria; y apelada doña María Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Alonso-Villalobos Guereñu y defendida por la Letrado Sra. Magaldi Treceño.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 13 de febrero de 2009 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Isabel Alonso-Villalobos Guereñu, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª María Antonieta contra la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y, en consecuencia, se revocan las resoluciones de 10 de marzo de 2008 y 12 de marzo de 2008 y declaro que las menores Gloria y Modesta no se encuentran en situación de desamparo y que se debe proceder a la reunificación familiar, otorgando la guarda y custodia de las menores a la demandante para que la ejerza directamente; sin imposición de costas".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
El Gobierno de Cantabria se alza contra la sentencia del juzgado que, estimando la demanda interpuesta por doña María Antonieta, madre de las dos menores Modesta y Gloria, revocó las resoluciones de 10 y 12 de Marzo de 2008 por las que se declaró en situación d desamparo a estas últimas asumiendo su tutela la administración protectora, sosteniendo en el recurso, fundamentalmente, que el jugador ha resuelto indebidamente la cuestión al tomar en consideración hechos nuevos y no únicamente la situación de hecho existente al momento de dictarse aquellas resoluciones, única que a su criterio debe considerarse a efectos de resolver sobre la oposición a las mismas.
1.- A efectos de dar respuesta a la cuestión así planteada debe recordarse que la Ley 54/2007 de 28 de Diciembre introdujo importantes novedades en esta materia, de suerte que desde su entrada en vigor, como ya puso de manifiesto la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2008, cabe distinguir claramente dos tipos de acciones o vías para que los padres combatan la declaración de desamparo y recuperen la patria potestad suspendida: de una parte, la acción de oposición a las resoluciones, mediante la que se combate la declaración misma de desamparo por no ser ajustada a derecho en función...
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