SAP Navarra 33/2009, 26 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2009
Fecha26 Febrero 2009

S E N T E N C I A Nº 33/09

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 26 de febrero de 2009.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 263/2007, derivado del Inventario contencioso nº 1094/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo partes apelantes, Dª María Esther y D. Arsenio, representados respectivamente por los Procuradores Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistidos respectivamente por los Letrados Dª KARMEN ARAMBURU ALBIZU y D. MIGUEL ANGEL SALCEDO ARRONDO.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Inventario contencioso nº 1094/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Buhillos Minando en representación de D. Arsenio frente a DA María Esther, representada en autos por la Procuradora Dª Mª Teresa Egea, debo declarar y declaro que componen el activo y pasivo de la sociedad económico matrimonial de conquistas las siguientes partidas:

- ACTIVO.- Derecho de crédito de la sociedad económico matrimonial frente a D. Arsenio por el importe de las cantidades aportadas para la construcción de la vivienda privativa del esposo sita en Cáseda. El importe de dicho crédito por las cantidades aportadas para la construcción de la casa asciende a

16.248.561,- Ptas. Dicha cantidad se actualizará conforme a las variaciones de I.P.C. desde la fecha en que se realizaron las aportaciones hasta la fecha de la liquidación de la sociedad económico matrimonial.

- Derecho de crédito de la sociedad económico matrimonial de conquistas frente a D. Arsenio por las cantidades aportadas por la mencionada sociedad para el abono de amortización de los préstamos solicitados para el abono de la vivienda, así como de los intereses y gastos que se hayan devengado con relación a dichos préstamos. Dicha cantidad se determinará por el contador-partidor en el cuaderno particional que se realice.

- Derecho de crédito de la sociedad económico matrimonial de conquistas frente a D. María Esther por las cantidades aportadas a la sociedad para gastos de Escrituras, Registro, Escritura de Obra Nueva y Registro de la Vivienda.

- Crédito de la sociedad de conquistas frente a D. María Esther por el abono de las cantidades aportadas por dicha sociedad en concepto de contribución urbana y otros impuestos que graven la propiedad de la vivienda.

- Dinero, Fondos, Acciones y Saldos en las cuentas que tanto D. María Esther como Dª María Esther mantuvieran a la fecha de la disolución de la sociedad económico matrimonial por efecto de la Sentencia de divorcio.

- Muebles y enseres sitos en la vivienda de Cáseda y en la vivienda de Pamplona, que ocupa la esposa, además de los que ya constan por acuerdo de las partes el contador-partidor, a través de la correspondiente prueba pericial, deberá determinar los muebles que componen ambas viviendas.

- PASIVO.- Crédito de la sociedad económico matrimonial con Caja Rural correspondiente a la cantidad solicitada para el abono de la vivienda privativa del esposo. Si D. Arsenio ha abonado, tras la disolución de la sociedad económico matrimonial, dicho préstamo, no tendrá derecho de reintegro y si lo ha abonado también Dª María Esther deberá compensársele en la liquidación por las cantidades aportadas.

Se desestiman las demás pretensiones de las partes.

- No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª María Esther y Arsenio .

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 263/2007, señalándose día para deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar resolución por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, tras seguirse los tramites previsto en el art. 809 de la LEC, declara las partidas pertenecientes al inventario de la sociedad conyugal de conquistas por la que se rige el matrimonio de los cónyuges en litigio, la representación procesal de Dª María Esther interpone recurso de apelación, solicitando de esta Audiencia Provincial "se dicte resolución judicial en la que SE REVOQUE LA SENTENCIA de 28-02-2.007 EN LOS EXTREMOS APELADOS Y SE ACUERDE:

  1. - Que en el ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE CONQUSTAS, esté integrada como Partida 1:

DERECHO DE CRÉDITO A FAVOR DE LA SOCIEDAD DE CONQUISTAS DEUDOR D. Arsenio POR EL VALOR ACTUAL DE MERCADO DE LA CASA sita en Cáseda carretera DIRECCION000 NUM000 ; el valor actual de mercado de la casa, se concretará en la fase de la Liquidación.

  1. Subsidiariamente: De no admitirse como PARTIDA 1 del ACTIVO de la SOCIEDAD Conyugal, la descrita en el apartado anterior, y quedar subsistente como Partida 1 y siguientes las de la Sentencia de 28-02-2.007 :

> En las PARTIDAS 2, 3 y 4 del Activo de la Sociedad de Conquistas de la Sentencia de 28-02-07 : Las CUANTÍAS DEBEN SER ACTUALIZADAS:

A).- LA PARTIDA 2 DEBE ESTAR CONSTITUIDA POR: "Derecho de crédito de la sociedad económico matrimonial de conquistas frente a D. Arsenio por las cantidades aportadas por la mencionada sociedad para el abono de amortización de los préstamos solicitados para el abono de la vivienda, así como por el valor actualizado de las cuantías abonadas por la sociedad de conquistas en concepto de intereses y gastos que se hayan devengado con relación a dichos préstamos. Las cantidades abonadas en concepto de intereses y gastos se actualizarán conforme a las variaciones del IPC desde la fecha en que se abonaron hasta la fecha de la liquidación de la sociedad económico matrimonial..."

  1. .- LA PARTIDA 3 DEBE ESTAR CONSTITUIDA POR: "Derecho de crédito de la sociedad económico matrimonial de conquistas frente a D. Arsenio por el valor actualizado de las cantidades aportadas a la sociedad para gastos de Escrituras, Registro, Escritura de Obra Nueva y Registro de la Vivienda. Dichas cantidades se actualizarán conforme a las variaciones del IPC desde la fecha en que se abonaron hasta la fecha de la liquidación de la sociedad económico matrimonial"

  2. .- LA PARTIDA 4 DEBE ESTAR CONSTITUIDA por: "Crédito de la sociedad de conquistas frente a

  3. Arsenio por el valor actualizado de las cantidades aportadas por dicha sociedad en concepto de contribución urbana y otros impuestos que graven la propiedad de la vivienda. Dichas cantidades se actualizarán conforme a las variaciones del IPC desde la fecha en que se abonaron hasta la fecha de la liquidación de la sociedad económico matrimonial".

Con la imposición de las Costas del presente Recurso a la contraparte".

Asimismo, la representación procesal de D. Arsenio interpone recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, solicitando de esta Audiencia Provincial "Se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se aprueba el inventario de la sociedad económico matrimonial de conquistas de los Sres. Arsenio y María Esther tal y como se recoge en el Fallo de la sentencia recurrida pero con los siguientes pronunciamientos:

Primero

Excluyendo del activo de la sociedad matrimonial las siguientes partidas:

  1. -. el derecho de crédito de la sociedad frente al Sr. Arsenio por las cantidades aportadas por la mencionada sociedad para el abono de amortización de los préstamos solicitados para el abono de la vivienda, así como de los intereses y gastos que se hayan devengado con relación a dichos préstamos.

  2. - el derecho de crédito de la sociedad frente al Sr. Arsenio por el abono de las cantidades aportadas por dicha sociedad en concepto de contribución urbana y otros impuestos que graven la propiedad de la vivienda.

Segundo

Declarando que el pasivo esta formado por el crédito de la sociedad económico matrimonial con Caja Rural en el momento de la disolución de la sociedad económico matrimonial y que las can que sean abonadas por cualquiera de los cónyuges, tras la disolución de la sociedad económico matrimonial, en pago de dicho préstamo, serán objeto de compensación en la liquidación por las cantidades aportadas.

Tercero

Todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la contraparte"

Finalmente, por la representación procesal de Dª María Esther se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso, al haber que de impugnación de la sentencia de primera instancia, interesando de esta Audiencia Provincial "tenga por interpuesto, en tiempo y forma legal OPOSICION AL RECURSO DE APELACION interpuesto por D. Arsenio contra la Sentencia de 28-2-2007, e IMPUGNACION de la citada sentencia y tras los tramites legales pertinentes, se dicte, por la AUDIENCIA PROVINCIAL resolución judicial en la que SE DESESTIME EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la contraparte, y ESTIMANDOSE LA IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR ESTA PARTE, SE REVOQUE la SENTENCIA de 28-02-2.007 EN LOS EXTREMOS IMPUGNADOS y SE ACUERDE:

> NO INCLUIR EN EL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE CONQUISTAS DEL MATRIMONIO Arsenio María Esther LA PARTIDA citada INCLUIDA EN LA SENTENCIA DE...

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