SAP Navarra 147/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2009:1052
Número de Recurso180/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 147/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 6 de octubre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 180/2008, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 678/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S. L., asistida por el Letrado Sr. Polo Martínez; parte apelada, el demandado D. Demetrio, asistido por el Letrado Sr. Monreal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de marzo de 2008, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., contra Demetrio, y, en consecuencia, absuelvo a éste de todos los pedimentos que contra él se formulaban en aquella.

CONDENO a la parte demandante al abono de las costas procesales.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante éste Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese a las partes, dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese testimonio de la presente resolución en actuaciones.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad actora, Seguridad en la Gestión, S. L.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 29 de septiembre de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Seguridad en la Gestión, S. L., SEGESTIÓN, formuló demanda contra D. Demetrio en reclamación de la suma de 580 # correspondientes al recibo de 5.3.2007 por importe de 290 #, duplicado, por previo impago; y ello con fundamento en un contrato de servicios consistente en la prevención de impagados.

El demandado se opuso a los pedimentos mencionados aduciendo, esencialmente, la resolución del contrato en la fecha en la que se emitió el recibo cuyo cobro se pretende; así como el incumplimiento del contrato de servicios, al no haber reclamado una de las deudas existente a su favor.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al considerar que el contrato fue resuelto a instancia del demandado, de suerte que la cuota reclamada correspondía al período en el que el contrato no estaba ya vigente; y en razón de la demora de la propia reclamante consideró inaplicable al caso la cláusula que impedía la "rescisión" del contrato al cliente mientras se esté "cobrando una deuda a un deudor", máxime cuando no se acreditó que se estuviese realizando gestión alguna tendente al cobro durante un plazo de más de siete meses.

Contra la referida sentencia interpuso la actora recurso de apelación que se sustenta en un solo motivo: error en la apreciación de la prueba en relación con la resolución contractual por cuanto en el contrato se pactó que el cliente se comprometía a "mantener la vigencia del contrato de cuota con Segestión durante toda la tramitación judicial del pleito", pleito que se interpuso y está pendiente, lo que invalida la resolución contractual en tanto que se estaba reclamando judicialmente una deuda que él había...

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