SAP Navarra 133/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:1047
Número de Recurso119/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 133/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 17 de septiembre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 119/2008, derivado de los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 816/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada Dª Rafaela, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Marcos Lazcano y asistida por la Letrado Dª Elena Ergui Zuza; parte apelada, D. Celso, representado por la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca y asistido por el Letrado Dª Pilar Cunchillos Pérez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de febrero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 816/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de D. Celso contra Dª. Rafaela, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 215 euros más intereses legales. En cuanto a las costas procesales cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Rafaela .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, D. Celso, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 119/2008, señalándose el día 23 de junio de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pamplona, procedimiento de Ejecución núm. 1356/2006, por auto de 9 de enero de 2007 acordó a instancia de Dña. Rafaela despachar ejecución frente a D. Celso por la cantidad de 2.123,37 euros, en concepto de atrasos en el pago de la pensión alimenticia actualizada durante el período de enero de 2005 a septiembre de 2006, así como la retención mensual de su nómina por importe de la pensión alimenticia (224,74 euros).

    A la vista de la reclamación judicial el Sr. Celso se puso en contacto con la abogada de la parte contraria, Sra. Ergui, a efectos de llegar a una solución extrajudicial,

    En pago de la deuda reclamada realizó un ingreso de 1.100 euros el día 24 de enero de 2007 y procedió a transferir a principios de cada mes, desde su cuenta de la Caixa a la cuenta de la Sra. Rafaela, la cuantía correspondiente a la pensión de alimentos, a saber, 215 euros los días 8 de enero y 7 de febrero de 2007, y la cantidad de 225 euros el día 7 de marzo de 2007, en total 655 euros.

    No obstante, la parte contraria no solicitó la suspensión del procedimiento de ejecución ni el levantamiento de los embargos, continuando durante los meses de abril a junio.

  2. El día 21 de mayo presentó escrito de alegaciones ante el Juzgado de Familia solicitando fuera condenada la Sra. Rafaela a devolver la cantidad de 632,15 euros, al entender que era la diferencia entre lo efectivamente abonado de forma voluntaria y mediante retención (1.554,48 euros) y lo realmente devengado en concepto de pensión alimenticia desde enero a abril de 2007 (897,96 euros).

    Por providencia de 28 de mayo fue inadmitido el citado escrito al presentarse fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Posteriormente el Sr. Celso interpuso demanda contra la Sra. Rafaela solicitando su condena a pagar la cantidad de 1.755 euros, alegando pago de lo indebido en base a los arts. 1895, 1896 y 1.4 CC .

    En la audiencia Previa la cuestión debatida quedó limitada a la cantidad de 215 euros.

    El actor sostiene que existió doble pago en el mes de enero al haber abonado voluntariamente la cantidad de 215 euros y, al mismo tiempo, ser retenida la pensión de alimentos de la nómina de dicho mes.

    La demandada alega que no existe doble pago porque la nómina embargada de enero no se cobra hasta el mes de febrero.

  4. La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda, de la forma recogida en le antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    El juez de primera...

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