SAP Murcia 95/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:839
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00095/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 86/2009

EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL Nº 552/2007

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 95

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Abril de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación en el incidente previsto en los artículos 704, apartado 2, y 675, apartados 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 552/2007 -Rollo 86/2009-, que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena a instancia de Doña Rita, representada por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa y dirigida por la Letrada Doña Belén Sánchez Campillo, contra Don Ruperto, representado por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y dirigido por la Letrada Doña Ana Mourenza Álvarez, y contra Don Severino, Don Valentín y Don Jose Manuel, representados por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigidos por el Letrado Don Vicente Pérez Pardo. En esta alzada actúa como apelante el Sr. Ruperto y como apeladas las demás partes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 552/2007, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión formulada por la representación procesal de DÑA. Rita contra D. Ruperto ; y contra D. Severino, D. Valentín Y D. Jose Manuel ; debo declarar el derecho de la SRA. Rita a mantener la propiedad y posesión del inmueble litigioso (finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cartagena), debiendo cesar las actuaciones de ejecución sobre el mismo. Y ello, sin perjuicio del derecho a la ejecutante a ver satisfecho el derecho reconocido en sentencia conforme a lo previsto en la Ley cuando la ejecución ha devenido imposible en los términos en que se acordó judicialmente.

Se condena a D. Ruperto al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de Don Ruperto, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 86/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de orden público procesal obligan, en primer lugar, a plantearnos si resulta procesalmente admisible o no el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR