AAP Pontevedra 215/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2009:1437A
Número de Recurso703/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00215/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001315

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000703 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0001541 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

De: Estrella

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM.215

En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 30 mayo 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto con fecha 27 mayo 2008 contra la providencia de fecha 19 febrero 2008 y, el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Estrella se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día dos de diciembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que se impugna es el que acuerda el archivo del procedimiento por no haber procedido la parte a comparecer debidamente representada mediante procurador.

La parte apelante tilda de irracional continua y repetitivamente, hasta la extenuación, todo lo actuado en cuanto, de forma sucinta, la no admisión a trámite de la demanda sin la intervención de Procurador es una interpretación contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que le ampara según el art. 24 CE .

SEGUNDO

Partiendo de la exigencia de la Ley procesal de la necesidad de la comparecencia en juicio por medio de Procurador legalmente habilitado en el Tribunal que conozca del juicio (art. 23 LEC ), y no estando el supuesto que nos ocupa en las excepciones que el art. 23.2 LEC prevé a la regla general, es evidente que tal exigencia deviene ineludible, y no cabe interpretación más o menos favorable a la tutela judicial efectiva, sino que dicha exigencia debe cumplirse.

Sólo indirectamente relacionado con esta cuestión está la concesión del beneficio de justicia gratuita y la designación de Abogado y Procurador. Como bien señala el Juzgado de Instancia, no compete en la actualidad a los juzgados y tribunales realizar tal designación sino que se ha residenciado en un órgano administrativo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con los Colegios profesionales de abogados y procuradores, tal y como dispone la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

No consta en las actuaciones cuál ha sido el destino y resolución de la pretensión de la parte apelante de la concesión de dicho beneficio, ni, en directa relación con el mismo, la designación de tales profesionales (arts. 6.3 y 27 y ss Ley 1/1996 ), lo que se antoja extraño dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda (febrero de 2008 y la interposición del recurso en septiembre de 2009). La parte apelante guarda silencio sobre lo ocurrido en dicho expediente.

En esta situación, no queda otra posibilidad que confirmar la resolución impugnada por cuanto, efectivamente, es preceptiva la intervención de Procurador, y por lo tanto no puede admitirse la demanda sin el cumplimiento de dicho presupuesto. Tampoco consta ningún dato que permita deducir un comportamiento diligente de la parte en orden a la designación, incluso provisional (art. 15 Ley 1/1996 ), del mencionado profesional, o la existencia de situaciones a que se refiere el art. 21 Ley 1/1996,de 10 de enero

, que pudiera provocar el requerimiento judicial para la urgencia del nombramiento, pero nunca la designación directa por el juzgado o tribunal, ni la permisión de la actuación procesal sin la intervención de...

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