AAP Asturias 108/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2009:708A
Número de Recurso282/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00108/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 007

Gijón

AUR00

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2009 0700284

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2009

Proc. Origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000761 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Apelante: SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE ASTURIAS (ASTURGAR)

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Apelado: Sonia

Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA

A U T O Núm. 108/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª ALICIA MARTINEZ SERRANO

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ En GIJON, a cinco de Octubre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Pieza de Oposición a la Ejecución de título no judicial núm. 761/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 282/09, entre partes, como apelante "SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE ASTURIAS", representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL FOLE LOPEZ y bajo la dirección letrada de D. ISABEL HERRERO FERNANDEZ, como apelada DOÑA Sonia representada por el Procurador de los Tribunales D. ABEL CELEMIN VIÑUELA y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO J. LLORIAN ALONSO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, en los autos de Juicio Pieza de Oposición a la Ejecución núm. 761/08, con fecha 5 de Enero de 2.009, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así:

"1º/ Se desestima la oposición planteada por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, en nombre y representación de Dª Sonia, contra la demanda de ejecución formulada por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación de "ASTURGAR", así como el resto de las pretensiones contenidas en su escrito formulando oposición.

  1. / Se hace constar expresamente que el embargo de bienes afectante al ejecutado D. Donato queda aclarado y concretado en la forma referida en el inciso final del primer fundamente jurídico de la presente resolución.

  2. / No ha lugar a hacer especial pronunciamiento refirido a costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE ASTURIAS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de Septiembre de 2.009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La ejecutante, "Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias" (ASTURGAR), presentó demanda de ejecución de títulos no judiciales contra D. Faustino, D. Franco, D. Donato y "BLATAR ASTUR S.L.", en solicitud de que se despachase ejecución contra los bienes de los citados, por la cantidad de 677.980,90 #, más 203,394,27 # presupuestados para gastos, intereses y costas, todo ello, resumidamente, por haber tenido que hacer frente "ASTURGAR" al pago de 696.737,57 # al "Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias" (IDEPA), en cumplimiento de las obligaciones contraídas en Contrato de Fianza suscrito el 5 de agosto de 2.004 por "ASTURGAR" y la mercantil "Conformados y Montajes Vidio S.L.", en virtud del cual aquélla concedía a ésta aval por importe de 669.643 # (posteriormente incrementado hasta 700.000 #) y un plazo de dos años, para garantizar el pago anticipado de una subvención concedida por el "IDEPA" a la entidad afianzada, al haber sido revocada la referida subvención por haber incumplido "Conformados y Montajes Vidio S.L." las condiciones de concesión de la subvención, y no haber sido atendido el reembolso por la beneficiaria, al encontrarse en situación concursal y haber cerrado sus instalaciones, por lo que "ASTURGAR" dirigía su reclamación contra la entidad y personas físicas que habían firmado el contrato de fianza en calidad de fiadores solidarios de la mercantil afianzada, es decir, los ejecutados.

En la referida demanda ejecutiva señalaba la ejecutante como bienes de la titularidad del ejecutado

D. Donato, los siguientes: 1º.- Vivienda en Pravia, con un anejo inseparable como cuarto trastero, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, FINCA N° NUM000

. Gravado con una hipoteca a favor de Cajastur. 2º.- Plaza de garaje en Pravia señalada con el nº 4, que representa una participación de 1/20 parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM003, FINCA N° NUM006 . 3º.- Vivienda en C/ Fuertes Acevedo de Oviedo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Oviedo en el tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, FINCA N° NUM010 . Gravada con hipoteca a favor de Cajastur. Y en el otrosí primero se solicitaba expresamente que, ante la posibilidad de que llegaran a embargarse bienes de naturaleza ganancial, se notificasen la demanda y el Auto despachando ejecución a los cónyuges de los demandados, a cuyos efectos se expresaba que el demandado D. Donato estaba casado con Sonia .

Por Auto de fecha 26 de mayo de 2.008, el Juzgado de instancia acordó despachar la ejecución interesada, al tiempo que decretaba el embargo de los bienes que en la demanda se señalaban como de la titularidad de D. Donato, y acordaba que, ante la posibilidad de que llegaran a embargarse bienes de naturaleza ganancial, se notificasen la demanda y el Auto, entre otros, a Dª Sonia, esposa de D. Donato .

Dª Sonia presentó escrito, en cuyo encabezamiento decía formular oposición a la ejecución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.373 del Código Civil, y en el que, tras exponer que era desconocedora de todas las operaciones que se relataban en la demanda de ejecución, que su matrimonio con el Sr. Donato estaba sometido al régimen económico de absoluta separación de bienes, por haberlo así acordado en Escritura Pública de fecha 9 de junio de 2.004, de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, que fue inscrita en el Registro Civil en fecha 10 de junio de

2.004, con anterioridad, por tanto, a la fecha en que su esposo firmó el aval en calidad de fiador -5 de agosto de 2.004-, y que la sociedad de gananciales que hasta entonces había regido en su matrimonio, y bajo cuya vigencia había adquirido el matrimonio, para dicha sociedad, los inmuebles que habían sido embargados, estaba disuelta pero no liquidada, terminaba suplicando que se tuviese por formulada en tiempo y forma oposición, y previo traslado a las partes personadas, se dictase resolución por la que, suspendiendo la ejecución, se acordase proceder a la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, a fin de que se sustituyesen en la traba los bienes embargados por aquellos que le correspondan a su esposo, el ejecutado D. Donato, en dicha liquidación.

Dado traslado de dicho escrito de oposición a la parte ejecutante, por ésta se presentó en fecha 22 de julio de 2.008 escrito impugnando la oposición a la...

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