SAP Madrid 553/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2009:20262
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00553/2009

Rollo número 42/2009

Diligencias Previas número 3571/1997

Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Doña Matilde Gurrera Roig

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han

pronunciado, EN NOMBRE DE SM EL REY, la siguiente

SENTENCIA N 553/2009

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado entre los días 08 a 28 de Octubre de 2009, la causa seguida con el número 42/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 705/2006 del Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero, por supuestos delito continuado de falsedad en documento publico y oficial, contra las siguientes personas:

Abilio, nacido el día 29 de Junio de 1963, hijo de Ivan y de Tsueana, natural de Burgas (Bulgaria), en prisión por esta causa desde el 16 de marzo de 2007, con pasaporte búlgaro nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña María José Corral Losada y defendido por el Letrado Alberto Domínguez Salgado.

Daniel, nacido el día 12 de febrero de 1969, hijo de Zarzanal y de Laura, natural de Armenia con NIE NUM001, en prisión por esta causa desde el día 10 de Febrero de 2009, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña María Victoria Pérez Mulet Diez Picazo, y defendido por la Letrada Doña María Heidi Liso Cebrián

Hugo, nacido el día 01 de Enero de 1964, hijo de Pablo y de Evelina, natural de Aegezard (Armenia), en prisión por esta causa desde el día 8 de abril de 2.009, con NIE NUM002, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña, María Victoria Pérez Mulet Diez - Picazo y defendido por el Letrado Doña María Heidi Liso Cebrián

Roberto, nacido el día 16 de diciembre de 1952, hijo de Ishchat y de Laura, natural Aegezard (Armenia), en libertad por esta causa, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña Victoria Perez-Mulet Diez-Picazo y defendido por el Letrado D. Bernardino Mari Canoves.

Luis Miguel, nacido el día 19 de Septiembre de 1979, hijo de Garik y de Evelina, natural de Armenia, en libertad provisional por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM004 . NUM005 Puerta NUM006 Gandia, con NIE n º NUM007, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por Doña Victoria Perez- Mulet Diez-Picazo y defendido por el Letrado Don Bernardino Mari Canoves.

Sabina, nacida el día 4 de Marzo de 1976, hijo de Bress y de Julieta, natural de Erevan( Armenia), en libertad por esta causa, con NIE nº NUM008 y domicilio en DIRECCION000 nº NUM009 Piso NUM010, NUM005 de Gandia, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, representado por la Procuradora Doña Marina Eva de Guinea, y defendido por el Letrado Don Carlos López García.

D. Jesús, nacido el día 7 de Marzo de 1964, hijo de Righol y Mariam, natural de Georgia, en prisión por esta causa desde el día 28 de Mayo de 2008, con nº de pasaporte nº NUM011, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Valentina López Valero, y defendida por la Letrada Doña Carolina Cutilla Díaz.

Ha intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Don Conrado Sainz. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de

A) un delito continuado de falsedad en documento público y oficial, tipificado y penado en los artículos 74 y 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.1º y del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de receptación de los artículos 74, 301.1 y 302.1 del Código Penal . De los mencionados delitos son responsables los siguientes acusados: Abilio, Erasmo, Roberto, Daniel, Hugo, Jacobo, Jesús y Pedro, en concepto de AUTOR, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y en concepto de CÓMPLICE, de conformidad con los artículos 27 y 29 del Código Penal : Roberto, Luis Miguel, Sabina y Ángel,

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a los acusados Abilio, Erasmo, Roberto, Daniel, Hugo, Jacobo, Jesús y Pedro, respectivamente, las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, multa del triplo del valor de los vehículos sustraídos según tasación pericial, por el delito continuado de receptación, y el pago de las costas del presente procedimiento. Imponiendo a los acusados Roberto, Luis Miguel, Sabina y Ángel, respectivamente y de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, multa del duplo del valor de los vehículos sustraídos según tasación pericial, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y el pago de las costas del presente procedimiento. El comiso del dinero, documentos, armas, teléfonos móviles, instrumentos, herramientas, efectos, bienes y vehículos incautados en este procedimiento que no hayan sido devueltos a sus legítimos titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal . Los acusados deberán indemnizar como responsables civiles directos a los propietarios de los vehículos sustraídos, y en su caso a las Entidades Aseguradoras que hayan indemnizado el valor de los vehículos sustraídos, según tasación pericial del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110, 113 y 116 del Código Penal, siendo estos los siguientes:

D. Lucio, CALLE000, n° NUM012 de Valencia, propietario del vehículo BMW X5 matrícula ....-WFT, asegurado a todo riesgo en la Entidad Pelayo.

D. Jose Carlos, CALLE001, n° NUM013 NUM014 de Escalera NUM015 de Torrejón de Ardoz (Madrid), propietario del vehículo BMW X5 matrícula ....-TPQ, asegurado a todo riesgo en la Entidad Mutua Madrileña del Taxi.

D. Guillermo, CALLE002, n° NUM016 NUM010 de Alicante, propietario del vehículo BMW X5 matrícula ....-HMK, asegurado a todo riesgo en la Entidad Allianz.

D. Rosendo, CALLE003, NUM005 Bloque n° NUM006 NUM017 de Alicante, propietario del vehículo BMW X5 matrícula ....- XDK, asegurado a todo riesgo en la Entidad Winterthur.

D. Dimas, CALLE004, n° NUM018 NUM010 de Parla (Madrid), propietario del vehículo BMW 320 CD matrícula ....-RFK, asegurado a todo riesgo en la Entidad Mapire.

D. Fidel, CALLE005, NUM014 de Denia (Alicante), propietario de la empresa Garten Moser, titular del vehículo Range Rover matrícula RT GM 8844.

D. Pascual, CALLE006, n° NUM019 de Denia (Alicante), propietario del vehículo BMW X5 matrícula ....- QVG, asegurado a todo riesgo en la Entidad Catalana Occidente.

En el trámite de conclusiones definitivas se concretó la indemnización que debe corresponder a cada perjudicado y también se concretó la multa a imponer a los acusados en concepto de autor por cuantía de

1.800.000 euros y a los acusados en concepto de cómplice por cuantía de 1.200.000 euros, solicitando la imposición de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 6 meses.

Las responsabilidades civiles se concretaron de la siguiente forma:

Se ha solicitado se declare la responsabilidad civil directa de los acusados que habrán de indemnizar, conforme a la tasación efectuada en 2006, de los siguientes daños y perjuicios:

  1. - A SEGUROS VITALICIO en la cantidad de 45.640 euros, por el vehículo 9251-DHL, que era propiedad de RONDA RÚSTICA S.L.

  2. - A la aseguradora PELAYO en la cantidad 45.640 euros por el ....-WFT, que era propiedad de

    Lucio .

  3. - A la entidad LIBERTY Seguros en la cantidad de 45.640 euros por el ....-HMK que era propiedad

    de Guillermo .

  4. - A la entidad WINTERTHUR en la cantidad de 45.640 euros por el ....- XDK que era propiedad de

    Rosendo .

  5. - A la entidad MAPFRE en la cantidad de 29.760 euros por el ....-RFK que era proceda de Dimas .

  6. - A la entidad CATALANA OCCIDENTE en la cantidad de 45.640 por el ....- QVG que era propiedad

    de Pascual .

  7. - A la entidad WINTERTHUR en la cantidad de 62.700 euros por el vehículo ....-WFX que era

    propiedad de Nemesio .

SEGUNDO

Los letrados/as de las defensas en igual trámite, han negado los hechos de las acusaciones y han solicitado la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Queda probado, y así se declara expresamente que:

PRIMERO

En el año 2006 se asentó en las zonas de Alicante y Valencia una organización criminal de proyección internacional dedicada a la sustracción y a la adquisición de vehículos sustraídos de...

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