SAP Madrid 239/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2009:19115
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00239/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001958 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1069 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: C.P. DIRECCION000

Procurador: MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", D. Ángel, Dña. Julia, D. Demetrio, D. Germán, D. Lucio, Dña. Sonia, D. Saturnino, Dña. Ascension, D. Luis Pedro

, Dña. Flor, D. Avelino, Dña. Paloma, D. Ernesto, Dña. María Inmaculada, D. Íñigo, Dª Debora, D. Paulino, Dª Luisa, Dña. Sofía, D. Jose Francisco, Dña. Beatriz y Dña. Felisa y de otra, como demandados-apelados Eurocovilar, S.A., Construcciones Inés Ramos, S.A., D. Ambrosio y D. David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción planteada, estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Vergara en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, así como los propietarios D. Ángel, Dª. Julia y D. Demetrio ; D. Germán, D. Lucio y Dª. Sonia ; D. Saturnino y Dª. Ascension ; D. Luis Pedro Ydª. Flor ; d. Avelino y Dª. Paloma ; D. Ernesto y Dª. María Inmaculada ; D. Íñigo y Dª. Debora ; D. Paulino y Dª. Luisa ; Dª. Sofía ; D. Jose Francisco y Dª. Frida ; y D. Beatriz y Dª. Felisa, y condeno a EUROCOVILAR. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Maesso y a CONSTRUCCIONES INÉS RAMOS, S.A., declarada en rebeldía, al pago solidario de la cantidad de 100.808,27 euros por defectos constructivos (cuantificados en 49.513,44 euros los de las zonas comunes y 51.294,83 euros en viviendas), incrementados en el 19% por gastos generales y beneficio industrial e IVA y, subsidiariamente como insta la parte actora a la reparación de los defectos en las zonas comunes y privativas de la edificación DIRECCION000, pero de conformidad con lo refelejado en el informe pericial de D. Adolfo, sin que proceda el pago del resto de los conceptos reclamados, no constando acreditados otros perjuicios, yu absolviendo de sus pretensiones a D. Ambrosio, representado por la Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe y a D. David, representado por el Procurador Sr. Arcos Linares. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia, a excepción de las causadas a D. Ambrosio y D. David, que se imponen a los actores iniciales, cuyas pretensiones al respecto han sido totalmente desestimadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de febrero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de mayo de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada salvo en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Dolores Hernández Vergara, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y de otros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra la promotora Eurocovilar, S.A., Construcciones Inés Ramos, S.A., el arquitecto don Ambrosio y contra el arquitecto técnico don David, frente a los que solicitaba que se condenase a la promotora por incumplimientos contractuales en edificación de la promoción DIRECCION000, zonas comunes y privativas, al pago de las siguientes cantidades: 325.352,51 # por cambios de calidad en zonas comunes y viviendas; 36.000 # por daños irreparables en 12 viviendas; 14.546,5 # en gastos necesarios para la interposición de la presente demanda; que se condenase solidariamente a la promotora, la constructora, el arquitecto y el arquitecto técnico por defectos constructivos en edificación de la promoción antedicha, zonas comunes y privativas, al pago de las siguientes cantidades: 443.561,04 # por desperfectos constructivos en zonas comunes y viviendas, y

25.500,32 # por gastos necesarios para la interposición de la presente acción; y, subsidiariamente, que se condenase solidariamente a los demandados a la reparación de todos los defectos constructivos de la edificación antedicha detallados en el informe-dictamen pericial de doña Adolfina, reparación que debería ejecutarse de conformidad con las prescripciones del citado informe y bajo la dirección de su autora y aparejador de su confianza, además de condenar solidariamente a los demandados al pago de 25.500,32 # en concepto de gastos necesarios para interposición de la presente acción. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de las pruebas así como infracción de los artículos 209.4, 218 y 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la debida congruencia y motivación de la resoluciones; error en la apreciación de la prueba en cuanto al incumplimiento contractual o cambio de las calidades comprometidas por Eurocovilar; error en la apreciación de la prueba en cuanto los vicios constructivos en zonas comunes; error en la apreciación de la prueba en cuanto a los defectos constructivos comunes a las viviendas; error en la apreciación de la prueba en cuanto a las valoraciones de reparación de defectos constructivos y cambios de calidad, así como error en la aplicación del tipo impositivo del IVA en obras de reparación; infracción del artículo 1591 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre ruina funcional; error en la apreciación de la prueba en cuanto a la exoneración de responsabilidad de arquitecto y aparejador en los defectos constructivos demandados y, subsidiariamente, infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre imposición de costas y jurisprudencia interpretativa en procedimientos de defectos constructivos y demandados absueltos; y error en la apreciación de la prueba sobre los reclamados gastos necesarios para interponer la demanda. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Con el fin de facilitar la comprensión del tema a decidir en el presente recurso, dada la acumulación de acciones que se ejercitan y la pluralidad de informes periciales obrantes en autos, se ha de comenzar distinguiendo, de un lado, la acción basada en el incumplimiento contractual que se ejercita contra la promotora Eurocovilar, S.A. (artículos 1445, 1469 y 1091, en relación con los artículos 1101 y siguientes del Código Civil ), que se funda en el cambio de calidades tanto en viviendas como en zonas comunes, de la acción tendente a exigir solidariamente a los demandados la responsabilidad decenal (artículo 1591 del Código Civil ) en que -según los demandantes- han incurrido aquellos, distinguiendo igualmente según los vicios constructivos se encuentren en zonas comunes o en las viviendas.

A la vista, fundamentalmente, del "Fundamento de Derecho Cuarto" de la sentencia de primera instancia resulta que la misma no aprecia el incumplimiento contractual invocado frente a la promotora -por abaratamiento de costes o por adopción de una solución constructiva no adecuada ni ajustada al contrato celebrado- pero sí aprecia la responsabilidad contractual de la promotora y constructora demandadas por haber cumplido estas defectuosamente su prestación ("Fundamento de Derecho Quinto"), razón por la cual condenó a éstas en los términos transcritos anteriormente.

Partiendo de tales consideraciones e invirtiendo el orden de examen de los motivos impugnatorios alegados por razones sistemáticas, comenzaremos examinando la supuesta falta de congruencia y motivación que invoca la parte recurrente. Alegación que esta parte litigante basa en el hecho de que la sentencia haya elegido un perito y, sin comparar y valorar el resto de la prueba, haya basado en su informe y ratificación el fallo de dicha resolución judicial.

Rechazamos tal alegación pues, sin perjuicio de lo que posteriormente se expondrá al examinar el error en la valoración de la prueba que también se denuncia, la elección de una prueba pericial...

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