SAP Madrid 361/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18981
Número de Recurso137/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00361/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002152 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1284 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: Pura

Procurador: SILVINO GONZALEZ MORENO

Contra: C.P. DIRECCION000, NUM000

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción constitutiva de impugnación de acuerdos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1284/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Pura, representada por el Procurador D. Silvino González Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Lucia Agulla Landa y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Silvino Gonzalez Morno, en nombre y representación de Dª Pura, como parte demandante, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de la costas del procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo menester, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 26 de julio de 2007, la representación procesal de doña Pura ejercitaba acción constitutiva de anulación de acuerdos frente a la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 », en Madrid. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Propietarios celebrada el día 13/12/2006, puntos segundo, tercero, sexto y séptimo, respecto de la aprobación de los gastos e ingresos del ejercicio 2005-2006 en relación a la distribución del gasto de calefacción, la aprobación del presupuesto para el ejercicio 20062007, el acuerdo ratificando todas y cada una de las actuaciones del Presidente de la Comunidad respecto a la contratación, pago y gestión de las obras realizadas en el edificio referidas a la I.T.E. y el de autorización para la instalación de un equipo de aire acondicionado en la cubierta del edificio, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración de nulidad y la condene al pago de la costas causadas..».

(2) Turnado en la misma fecha el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 10 de septiembre de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de noviembre de 2007 compareció en autos la representación procesal de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 », en Madrid y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se encontraba la excepción de «caducidad de la acción»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que se desestime íntegramente la misma con imposición a la parte actora de las costas causadas..».

(4) Por proveído de 30 de noviembre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 9 de abril de 2008 inmediato siguiente, con las prevenciones legales, habiéndose celebrado en la fecha señalada con asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 23 de septiembre de 2008 y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2008 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de octubre de 2008 la representación procesal de la actora vencida doña Pura interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 20 de octubre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de noviembre de 2008 la representación procesal de la actora vencida doña Pura interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. Al margen del pronunciamiento del fallo no se hace constar en ninguno de los fundamentos de derecho cual es la motivación que lleva al juzgador de la instancia a la desestimación de la pretensión indicada vulnerando lo dispuesto en el artículo 218.2.º LEC .

Con relación al [sic] requisito de motivación de las sentencias, la del Tribunal Supremo de 29-3-2006 ha venido a señalar "La motivación de la sentencia constituye una exigencia constitucional ( artículo 120.3 de la Constitución ) y de la legalidad ordinaria ( artículos 248.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 371 y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )".

El Tribunal Constitucional ha señalado que la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la "auctoritas" y le proporciona la fuerza de la razón, y la motivación ofrece, pues, una doble función, por una parte da a conocer las reflexiones que conducen al fallo y facilita su control mediante los recursos que procedan, actúa en suma para favorecer un más completo derecho de la defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad, y no consiste ni puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aun en una manifestación de voluntad que sería un puro decisionismo, pero la obligación de motivar no conlleva una simétrica exigencia de extensión, elegancia retórica, rigor lógico o apoyos académicos, que están en función del autor y de las cuestiones controvertidas, sino que la motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de las cuestiones que plantee y de su importancia (STS de 22 de diciembre); y también constituye doctrina constitucional la de que la motivación no es una mera declaración de conocimiento o manifestación de voluntad, sino el fundamento o "ratio decidendi" de las resoluciones, la garantía esencial del justiciable para comprobar si la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (STC de 26 de octubre).

Partiendo por tanto de la necesidad de motivación de las sentencias, con arreglo a la doctrina expuesta debe llegarse a la conclusión que la sentencia recurrida no motiva el fallo desestimatorio de de la demanda respecto de la esta parte de anular el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios en fecha

13.12.2006 consignado en el punto séptimo del acta, relativo a la autorización al propietario del 4.º 5 de instalar en la azotea edificio un aparato de aire acondicionado que de servicio a su vivienda.La sentencia definitiva recaída en el primer grado jurisdiccional no es ya que carezca de...

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