SAP Madrid 294/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:18753
Número de Recurso688/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00294/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 688 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinte de mayo dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1588/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes D. Alfredo, DA Vicenta, D. Benedicto, DA Adoracion, DA Belinda, D. Desiderio, DA Diana, D. Everardo, DA Felisa, D. Gustavo, DA Lidia, D. Juan, DA Palmira, D. Maximiliano, DA Santiaga, DA María Antonieta, D. Roberto, DA Angelina, D. Teodulfo, DA Celia, DA Esmeralda, D. Carlos Miguel, DA Elena, D. Maximino, DA Graciela, D. Ricardo Y DA Margarita, representados por la Procuradora Da MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, y de otra, como apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS FINCAS Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE LA CALLE DIRECCION000, FINCAS Nº NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007 DE LA CALLE DIRECCION001, DE MADRID; representada por la Procuradora DA. GEMMA MUÑOZ MINAYA, sobre obligación de hacer; siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 1588/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2007, cuyo fallo dice: " Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ MOLLEDA en nombre y representación de DON Alfredo, DOÑA Vicenta, DON Benedicto, DOÑA Adoracion, DOÑA Belinda, DON Desiderio, DOÑA Diana, DON Everardo, DOÑA Felisa, DON Gustavo, DOÑA Lidia, DON Juan, DOÑA Palmira, DON Maximiliano, DOÑA Santiaga, DOÑA María Antonieta, DON Roberto, DOÑA Angelina, DON Teodulfo, DOÑA Celia, DOÑA Esmeralda, DON Carlos Miguel, DOÑA Elena, DON Maximino, DOÑA Graciela, DON Ricardo Y DOÑA Margarita contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 DE MADRID, declarando prescrita la acción ejercitada y absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos con expresa condena en costas a los actores" .

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de los actores, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de la parte demandada.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

En la demanda inicial del procedimiento, por los actores, como propietarios de viviendas integradas en la Comunidad de Propietarios demandada, en la última planta de los diversos edificios que la componen, alegaban que en años precedentes por la Comunidad se acordó, en junta de propietarios, llevar a cabo la reparación de las terrazas de los inmuebles que la componen, al haberse descubierto goteras en los mencionados edificios, obras cuya ejecución se prolongó hasta el año 1996, sin que los propietarios tuvieran conocimiento del proyecto de realización, si contaban con la preceptiva licencia y la correspondiente Dirección Técnica. En los años sucesivos se aprecia un aumento de las temperaturas en las viviendas del DIRECCION002 piso, habitadas por los ahora actores. A partir del 2001, y durante el 2002, por parte de varios propietarios se formulan quejas ante los órganos de la Comunidad, así se aporta carta dirigida a la junta de Gobierno en la que se solicita, por la propietaria del piso DIRECCION002 de la DIRECCION001 nº NUM004, información sobre la obra realizada y el incremento de temperaturas (documento 3). Por la Junta de Gobierno, ante las quejas formuladas, se solicita informe sobre "La Patología constructiva de las terrazas afectadas", y por el arquitecto técnico D. Elias, en fecha 10 de octubre de 2002, se emite informe pericial, debidamente visado por el Colegio Profesional, sobre las causas, daños y posibles soluciones a las mencionadas quejas, en el que se indica "queda claro cual es el diagnóstico a esta patología que, en síntesis, puede resumirse en la conjunción de diversos fenómenos: 1.-Aumento de la temperatura superficial (color oscuro). 2.- Efecto invernadero (dos capas de impermeabilización asfáltica). 3.- Ausencia de convención de aire caliente y frío. 4.- Ausencia de humedad.

  1. - Petos de terraza y torreones que facilitan la radicación solar y dificultan la disipación de calor", lo que se corrobora con el anexo 3 del citado informe, emitido a instancia del propio perito, por el Instituto del Frío, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el que se indica, respecto del aumento de temperatura, que "en los días sin nubes y sin brisa, en los meses cálidos en Madrid, pueden alcanzarse en las superficies de las terrazas como las construidas temperaturas máximas de 80 o 90 grados", y la conclusión del informe es demoledora "La reparación de la terraza, para evitar las goteras, ha podido aumentar las entradas de calor en los pisos superiores en las primeras horas de la noche, por haberse aumentado la temperatura superficial en las horas del mediodía, por el retardo de la onda térmica, por el aumento de la capacidad de almacenamiento de la losa de hormigón y por haberse eliminado o reducido gravemente el enfriamiento evaporativo del agua de lluvia que podía entrar en el hormigón aligerado o entre la grava. Con el aislamiento adecuado, puede corregirse y hasta mejorarse las entradas de calor en los meses cálidos", en la página dos del informe se recogen las soluciones técnicas; como documento 4 se aporta convocatoria a la junta extraordinaria de 15 de noviembre de 2003, donde en nota adjunta párrafo primero se reconoce la existencia de la problemática del exceso de temperatura para la "práctica totalidad" de los propietarios de las 7ª plantas; ante la inactividad de la Comunidad continuaron las quejas de los ahora demandantes, y en la junta de 7 de febrero de 2005, por mayoría absoluta "Se aprueba la reparación/aislamiento de las terrazas. Serán los solicitantes los responsables de la realización de la obra y su control. Aceptaron entregar a la Junta de Gobierno un escrito firmado por los 21 vecinos a los que representan aceptando la obra y renunciando a cualquier reclamación posterior" (documento 6); se convoca junta general extraordinaria para el 30 de marzo de 2005, con el único punto del orden del día "Aprobación de reparación/aislamiento terrazas comunitarias. Presupuesto de 69.000 euros, de aprobarse, los recibos mensuales de abril a julio se incrementarán para este concepto en la misma cantidad que todas las viviendas abonaban hasta marzo", y en la misma, por la Junta Directiva, sin votación al efecto, acuerda suspender la ejecución de la decisión anteriormente tomada, hasta la emisión de un informe por experto en Administración de Fincas para que aclare la situación legal de la denominación y efectos de Comunidad o Mancomunidad de Propietarios (documento 7). Con fecha 3 de junio 2005 la portavoz de los propietarios afectados remite carta para la ejecución del acuerdo adoptado en junta de 7 de febrero 2005. Con fecha 21 de junio de 2005 se lleva a cabo nueva Junta General Extraordinaria, en la que el Presidente informa que existe una única Comunidad, se procede a nueva votación sobre la reparación, siendo rechazada la misma. Y tras los fundamentos de derecho, se solicita se condene a la Comunidad demandada "a) A realizar el aislamiento térmico flotante de espesor y acabado superficial según el correspondiente Proyecto, con apertura de mechinales sobre petos para ventilación, en las terrazas de los edificios, que conforman la comunidad sitos en las calles y números siguientes: 1. Calle DIRECCION000 números NUM000, NUM001 y NUM002 . 2.- DIRECCION001 números NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 . b) Acuerde, con carácter subsidiario, para el caso de la no ejecución por el demandado, la ejecución forzosa a su costa por el Juzgado".

    Por la Mancomunidad de Propietarios demandada se contesta la demanda, en la que se alega prescripción de la acción, por cuanto al ejercitarse en el fundamento de derecho V de la demanda, la acción del artículo 1902 Código Civil, que entendemos inadecuada, y en cualquier caso se encontraría prescrita al haber superado con creces el año señalado en el artículo 1968 del Código Civil, por cuanto las obras fueron realizadas entre los años 1991 y 1996. Lo que procedería es la acción señalada en el artículo 18 Ley de Propiedad Horizontal, para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General de 21 de junio 2005 . En todo caso, esta acción no se ha ejercitado y, a su vez, estaría caducada, al haber transcurrido más de tres meses desde la fecha del acuerdo que rechazaba la ejecución de las obras. La propia actora ha decidido que uno de los portales, en concreto, el sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 no esté contemplado en la reparación, lo que prueba la independencia de la Mancomunidad respecto de las cubiertas de los edificios. Falta de legitimación pasiva...

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