SAP Madrid 99/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:13535
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 25/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1496/07

SENTENCIA Nº 99/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 25/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, seguida de oficio por delitos de robo, detención ilegal y falsedad contra Evelio, nacido en Madrid el día 10 de Noviembre de 1978, hijo de Miguel y Agustina, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de abril de 2008, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Elisa Bustamante García y defendido por el Letrado D. Jorge García de Oteiza; y contra Gerardo, nacido el día 29 de marzo de 1980, hijo de Jesús Ángel y Mª del Pilar con DNI NUM001, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Abril de 2008, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dª. Teresa López Rosas y defendido por el Letrado D. Rafael Rubio Sanz.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Marticarena Serrano y dichos acusados con la representación y defensa reseñada anteriormente.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el Art. 163.1 del Código Penal ; B) Un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el Art. 242.1 del Código Penal ; C) Un delito de robo con violencia e intimidación del Art. 242.1 y 2 en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada del Art. 202.1 y Art. 77, todos del Código Penal . D) Un delito continuado de falsedad documental de los arts 390.2 y 392 del Código Penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Evelio y con la concurrencia de la agravante de reincidencia del Art. 22.8ª del Código Penal en Gerardo, respecto de los delitos de robo con violencia.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito A) la pena de cinco años de prisión para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) la pena de dos años y seis meses de prisión para el acusado Evelio y cuatro años para el acusado Gerardo, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito C) la pena de 4 años y seis meses de prisión `para Evelio y cinco años de prisión para Gerardo, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por el delito

  1. la pena de dos años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diarias de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P, para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Epifanio en 5.000 euros y a Debora en la cantidad que se tase el anillo y teléfono móvil sustraídos.

SEGUNDO

La defensa de Evelio se opuso parcialmente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de hurto del Art. 234 del Código Penal ; B) Un delito de robo del Art. 242.1 y 2 del Código Penal y C) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 74, 390.2 y 392 del Código Penal .

Evelio es responsable en concepto de cómplice del delito A) y de los delitos B Y C) es responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas; por el delito A) 180 días multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros; pro el delito

  1. tres años y seis meses de prisión y pro el delito C) la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros. Debiendo indemnizar a Debora por el valor del teléfono móvil Nokia sustraído y por la cantidad de dinero y otros objetos que hayan podido robar.

TERCERO

La defensa de Gerardo mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00:30 horas del día 1 de Septiembre de 2007, los acusados, Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Gerardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 25 de Febrero de 2004, dictada pro la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de cuatro años de prisión, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, y en sentencia firme de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de robo y hurto de uso de vehículo de motor, llegaron a la C/ Jorge Juan de Madrid y estacionaron el vehículo Volkswagen Golf de color rojo. Los acusados observaron que, en la acera de enfrente, Roman estaba estacionando su vehículo Audi, modelo TT Coupe, matrícula .... SXG y, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, decidieron apoderarse de dicho vehículo y, mientras Evelio permanecía vigilando junto al Volkwagen Golf, Gerardo se dirigió a Roman y diciéndole que era policía, le requirió para que le dejara las llaves del vehículo, accediendo este último a su entrega y después de inspeccionar el vehículo, le dio un empujón a Roman, se sentó en el asiento del conductor y arrancó el vehículo. Roman para que no le sustrajeran su vehículo agarró el tirador de la puerta delantera derecha para introducirse en el vehículo, acelerando Gerardo, y quedándose Roman con la mano enganchada en el tirador, siendo arrastrado y tirado al suelo, sin que se produjera lesión alguna, Gerardo se dio a la fuga con el vehículo sustraído, mientras que Evelio se fugó conduciendo el Volkswagen Golf en el que habían llegado. El vehículo sustraído ha sido valorado en 21.750 euros.

SEGUNDO

En los días siguientes, los acusados por si mismos o por otra persona a su encargo, procedieron a cambiar la matrícula del vehículo Audi, .... SXG, sustituyendo la original por otra con el nª ....

ZWC, duplicando este número de matrícula cuyo original correspondía a otro vehículo Audi TT propiedad de Nemesio que no figuraba como sustraído.

Del mismo modo los acusados por si mismos o por otra persona a su encargo crearon un permiso de circulación con el nº NUM002, correspondiente al vehículo Audi TT con .... ZWC ; una tarjeta de inspección técnica de vehículos, con el nº NUM003 correspondiente al citado vehículo Audi TT pero con la matrícula sustituida .... ZWC ; un recibo del impuesto de tracción mecánica del año 2007, supuestamente emitido por el Ayuntamiento de Bustarviejo y cobrado en la entidad Caja Madrid, del vehículo anteriormente citado con la matrícula .... ZWC y un recibo de pago del seguro obligatorio del mismo vehículo Audi TT con la .... ZWC .

El acusado Gerardo, por si mismo o por otra persona a su encargo, creó un DNI a nombre de Roman con nº NUM004, incorporando la fotografía de Gerardo . Los documentos descritos se encontraban en el interior del .... ZWC .

TERCERO

Sobre las 9:45 del día 5 de septiembre de 2007, los acusados, utilizando el vehículo Audi TT sustraído, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de lucro ilícito, se dirigieron al domicilio de Epifanio, sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM005 de Valdemoro (Madrid) y haciéndose pasar por empleados de la empresa de seguridad "Seguritas Direct", llamaron a la puerta de dicho domicilio, siéndoles franqueada la entrada por Debora, esposa de Epifanio . Acto seguido el acusado, Gerardo la agarró por la espalda y le apuntó con una pistola en la cabeza. Diciéndole que era un atraco, preguntándole por la caja fuerte existente en el sótano de la vivienda, cortando el cable telefónico y apoderándose el acusado Evelio de un teléfono móvil marca Nokia, modelo 7390. A continuación la tumbaron en el suelo, le ataron los pies y manos, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza, le exigieron la clave de la caja fuerte que estaba en el sótano para abrirla y al no conseguir abrir la caja, los acusados le amenazaron con cortarle un dedo. Acto seguido, le quitaron a Debora la bolsa de la cabeza y le desataron los pies para que ésta pudiera abrir la caja, pero ésta no se abrió al estar la cerradura bloqueada.

Debora les manifestó que se llevasen los 5.000 euros que tenía, preguntándole los acusados por la otra caja fuerte; a continuación la subieron a la planta superior, y, mientras uno de los acusados la vigilaba, el otro subió a la habitación del matrimonio para abrir la caja fuerte, momento en que le sonó a Gerardo el Walki-Talki que llevaba, avisándole de la presencia de la policía, por lo que los acusados se llevaron los

5.000 euros en metálico que tenía Debora y le sustrajeron el anillo que llevaba.

Acto seguido, el acusado, Gerardo llevó a Debora al garaje de la vivienda y la introdujo maniatada en el maletero del turismo que allí se encontraba, encerrándola en el mismo. Entretando, Evelio permanecía en la planta superior de la vivienda. Momentos después, los acusados se dieron a la fuga, saltando a través de las vallas de los patios de...

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