SAP Madrid 1070/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2009:12492
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1070/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 65/07 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 13/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1070/09

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Concepción, nacida en Madrid, el día 16 de febrero de 1942 (hoy 67 años), hija de Alfonso y de Rosa, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 o en León C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM002 y con D.N.I. nº NUM003, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Rodríguez Jurado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero y 369.1, apartado 4º del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la procesada Concepción sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio y multa de 1.408#44 euros, comiso de sustancia y dinero intervenido y costas.

SEGUNDO

La representación de la procesada solicitó la libre absolución de su patrocinada.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa de la procesada elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 19 de Noviembre de 2.006, sobre la 1,10 horas, Concepción, española, nacida el día 16 de Febrero de 1.942, y sin antecedentes penales, consumidora habitual en aquella época de cocaína y alcohol, se encontraba en el establecimiento que regentaba, local de ocio, "Die Tankstelle" situado en la calle Cardenal Siliceo nº 29 de Madrid.

En aquel mismo momento se llevo cabo una intervención policial con motivo de que hubiese sido intervenida a la salida del local, a Porfirio una bolsita de plástico de color blanco con un alambre verde, que llevaba en el interior de una cajetilla de Marlboro y que contenía cocaína sin que se haya precisado cantidad ni pureza que manifestó que había adquirido en el interior por 30 euros.

En la inspección que se llevó a cabo en las dependencias del local por los Agentes de la Policía Municipal se encontró encima de un botellero de bebidas una bolsa en cuyo interior había veinticuatro bolsitas de plástico de color blanco y cierre con alambre de color verde que tenían un peso de algo más de 11,670 gramos de cocaína y una riqueza de entre el 33,6% y 34,9%, que previamente había adquirido Concepción . Y al lado de la máquina registradora dos paquetes de tabaco vacíos uno de la marca Marlboro y otro de la marca Camel que contenía uno, una bolsita de cocaína de las mismas características y otro, una papelina con 208 miligramos de cocaína de una riqueza del 74,6%, de los que se desconoce a quien podían pertenecer.

A Concepción le fueron intervenidos 1.696,50 euros con motivo de la intervención policial. Ha permanecido privada de libertad por estos hechos desde el 19 de Noviembre al 4 de Diciembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha formulado acusación el Ministerio Fiscal contra Concepción como autora responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 369.1 apartado 4 del mismo texto legal, y por lo tanto como autora responsable de un delito de tráfico de drogas agravado por la circunstancia de haberse realizado la actividad en establecimiento abierto al público por los responsables o empleados de los mismos.

Veamos una vez examinado el resultado de la prueba practicada si concurren los elementos típicos del delito por el que se ha formulado la acusación

Comenzaremos por examinar los elementos objetivos del tipo:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    La sustancia de la que se trata en el presente caso es cocaína tal y como se desprende del informe que obra en los folios 90 a 92 de la causa elaborado por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses que no ha sido impugnado por ninguna de las partes en lo que se refiere a la naturaleza de la sustancia intervenida.

    La cocaína aparece insertada en las listas 1ª y 4ª anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971 .

    La cocaína tiene la consideración de droga gravemente nociva para la salud según doctrina jurisprudencial reiterada y así sentencias del Tribunal Supremo de 2.2 98, 15.6.99 y 24.7.00, entre otras.

  2. La descripción de la conducta típica está representada por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación, transporte o tráfico extendiéndose el tipo a la posesión para este último fin. En el presente caso se trataría de una operación de tráfico Pues bien la prueba practicada ha ofrecido el siguiente resultado. La acusada negó que hubiese vendido cantidad alguna de droga. Y el testigo Porfirio, manifestó que había comprado la droga en el interior del local a un hombre que la tenía en el bolsillo.

    En relación a este extremo los Agentes...

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