SAP Las Palmas 1/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:3479
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ricardo Moyano García (Presidente)

D./Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Magistrado)

D./Dª. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2009 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Bis de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000002/2006, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARRECIFE y seguida por el trámite de SUMARIO por el delito de OTROS DELITOS, contra Nemesio, Jose Francisco, Anibal, Elias, Jenaro, Rogelio, Luis Enrique, Bernabe, Fermín y Martina con DNI/PASAPORTE número INSERTAR DNI/PASAPORTE nacido el 2 de enero de 1976, 22 de enero de 1976, 27 de septiembre de 1984, 8 de julio de 1963, 20 de agosto de 1961, 29 de mayo de 1960, 14 de julio de 1982, 14 de junio de 1985, 24 de agosto de 1960 y 27 de octubre de 1983 en Las Palmas De Gran Canaria, Carnota (a Coruña), Buenos Aires, Camagüey (Cuba), Moaña (Pontevedra), Rio de Janeiro (Brasil), Moaña (PONTEVEDRA), Buga Valle (Colombia), Tazacorte (La Palma) y Sta. Cruz de La Palma hijo de Pedro, Manuel Agustin, Bernardo, Humberto, Julio, Candido, Julio Bernardo, Carlos, Alejandro y Desconocido y de Ana, Dolores, Monica, Ana, Carmen, Maria, Eugenia María, Consuelo, Mª Nieves y Desconocido ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Maria Jesus Rivero Herrera, Javier Torrent Rodriguez, Emma Crespo Ferrandiz, Emma Crespo Ferrandiz, Palmira Cañete Abengochea, Lidia Sainz De Aja Curbelo, Palmira Cañete Abengochea, Dolores Apolinario Hidalgo, Mónica Soria Ranz y Javier Sintes Sánchez y defendido por el Letrado/a D./Dña. Josefina Navarrete Hernandez, Alberto Diaz De Castro, Africa Zabala Fernandez, Africa Zabala Fernandez, Vicente De Leon Gopar, Cristina De Paiz Lopez, Vicente De Leon Gopar, Rosa Maria Callero Cañada, José Manuel Castro Bernaldo De Quirós y Jose M Sanchis Gimeno . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Salvador Alba Mesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 20098 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Sección BIS de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del procesado y el Ministerio Fiscal. La presente causa se sigue contra los acusados Jenaro, Rogelio, Jose Francisco Y Nemesio, Luis Enrique, Elias, Fermín Y Martina .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos del siguiente modo:

Segunda

los hechos relatados son legalmente constitutivos de:

  1. un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368, 369.1.6ª y 10ª y 374 del Código Penal . b) UN delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave dañoa la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Cödigo Penal .

Tercera

Son autores los procesados a tenor de los artículos 27 y 28 del propio texto punitivo.De la infracción designada con la letra A, son autores los procesados Jenaro, Rogelio, Jose Francisco Y Nemesio . De la infracción designada con la letra B, son autores los procesados Luis Enrique, Elias, Fermín Y Martina .

Cuarta

Concurre en el acusado Nemesio la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal del artículo 22.8 de Código Penal . Reincidencia.

Quinta

Procede imponer a los procesados Rogelio, Jenaro, Jose Francisco, Nemesio la pena de

13 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 400.000 # E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL PERÍODO.

Procede imponer a los procesados Luis Enrique, Elias, Fermín y Martina la pena de 6 AÑOS y MULTA DE 360.000 # E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL PERÍODO.

Procede el COMISO de la droga, dinero y bienes referenciados en la conclusión primera.

Costas por octavas partes.

TERCERO

La defensa del procesado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido con las calificaciones alternativas que constan en el acto del juicio oral .

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales a salvo el Ministerio Fiscal que modificó las mismas presentando escrito en el acto .

HECHOS PROBADOS

Del resultado y apreciación conjunta de la prueba practicada se considera probado y así se declara que

PRIMERO

Por el grupo de estupefacientes se de la Comisaría Local de Arrecife de Lanzarote se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas a la introducción desde el extranjero y posterior distribución entre terceros de la sustancia estupefaciente cocaína.

El principal implicado en dicha trama era el procesado Jenaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien concertaba con desconocidos la importación desde Argentina y Perú del estupefaciente cocaína, unas veces en su modalidad de clorhidatro y otras en forma base.

Jenaro introducía la cocaína en España mediante paquetes postales remitidos a nombres de terceros o bien siendo transportada por Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El también procesado Jose Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 25 de marzo de 1998 a la pena de 7 meses de prisión por delito de tenencia de armas, era la persona que, en la mayoría de los casos, realizaba la transformaión a cocaína base de aquella que era enviada en forma líquida.

Y así, en ejecución del descrito modo de operar, el día 23 de mayo de 2006 el procesado Rogelio arribó procedente de Argentina al aeropuerto de Gran Canaria, introduciendo en territorio español 4.774 gramos de cocaína con riqueza media de 89,5 %,sustancia con la que posteriormente se trasladó a Lanzarote, siendo allí detenido por miembros del CNP que además de la descrita droga incautaron 50 euros.

En el aeropuerto de Guacimeta le esperaba Jenaro para recepcionar el mencionado estupefaciente, siendo también detenido en el instante y siendole incautados 10.205 euros, 2 terminales de telefonía móvil y el Opel Frontera CD-....-CD .

El día 24 de mayo de 2006 fue interceptado, previa habilitación judicial, un paquete enviado por correo desde Perú, a nombre de persona interpuesta no procesada, que contenía 273,25 gramos de cocaína con riqueza del 77,1 % y que sería recepcionado por Jenaro, quien en el momento de su detención portaba el resguardo para la recogida del paquete en correos .

El día 24 de mayo de 2006 se procedio al registro del domicilio habitual de Jenaro y Luis Enrique, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Arrecife. Allí fueron incautados al primero 110.050 euros, 126 dólares, 3 terminales de telefonía movil, 2 basculas de precisión y el vehículo PW-....-PWB ; y al segundo 3.015 euros y 2,910 gramos de cocaína con riqueza del 75,2 %.

El día 24 de mayo de 2006 fue detenido Jose Francisco siendole intervenidos 155 euros, un terminal de telefonía movil, el Opel Corsa KG-....-GG y 2,200 gramos de cocaína con riqueza del 75,2 %.

El mismo día se procedió al registro del domicilio de Jose Francisco, c/ DIRECCION001 NUM002 puerta A donde se incautó documentación y 510 euros.

El día 25 de mayo de 2006 fue detenido Nemesio en posesión de 1980 euros, un terminal de telefonía móvil, 10,110 gramos de hachís y diversa joyería .

El mismo día en local comercial por el regentado, sito en la Avenida Islas Canarias 13 de Playa Blanca, fueron intervenidos diversos útiles para preparación de cocaína al consumo final, 395 euros y 14, 360 gramos de cocaína con riqueza del 19,1 %.

Ese acusado es propietario del vehículo ....-SRS .

La cocaína incautada alcanza un valor de 180.000 euros.

Los procesados Rogelio y Jenaro se encuentran privados de libertad desde el día 23 de mayo de 2006 ; Jose Francisco lo está desde el día 24 de mayo de 2006 ; Nemesio lo estuvo desde el día 25 de mayo de 2006 hasta el 7 de febrero de 2007 ; Luis Enrique lo estuvo desde el día 24 de mayo de 2006 hasta el 22 de septiembre de 2006 ; Fermín lo estuvo desde el día 25 de mayo de 2006 hasta el 26 de enero de 2007 ; y Elias lo estuvo desde el día 26 de mayo de 2006 hasta el 16 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

entiende esta Sala que en el presente proceso se ha practicado prueba suficiente capaz de enervar la presunción de inocencia de que gozan los acusados.

De la prueba practicada se deduce lo siguiente.

El acusado Jenaro ha manifestado que se reconoce culpable y responsable de los hechos que se le imputan. Conoce a Rogelio a Jose Francisco, a su hijo y a Nemesio . Encargó a Rogelio que trajera cocaina líquida de Argentina en dos ocasiones . EL 23 de mayo de 2006 cuando Rogelio regresaba de Argentina él acudió a recogerle al aeropuerto. Dice que ese día llevaba más de diez mil euros encima, pero era para una obra, para dejarlo al encargado de obra por si había algún imprevisto. A Rogelio le pagaba con droga, en concreto 100 gramos de cocaína. La droga era enviada desde Argentina por un tal Rodri, el argentino. La droga era la primera vez que venía en forma líquida. Le mandó dinero a Rogelio para pagar a Rodri una droga enviada con anterioridad a este hecho. Contactaba con un tal Marcelo, al que conoció en Perú cuando estuvo en prisión, ya que a Rodri no le conocía. Cuando le detuvieron llevaba encima un aviso de paquete de correos para recogerlo y que le enviaba Marcelo. Este paquete contenía unos 200 gramos de cocaína. El destinatario era Victor Manuel, que era una persona que figuraba en un carnet que se encontró en la calle y se utilizó para ello. A cocinar la droga no le ayudaba nadie, ya que no le hacía falta. Tenía alquilada una vivienda, para hacer fiestas y alguna vez la uso para...

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