SAP A Coruña 63/2009, 13 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2009
Fecha13 Febrero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a trece de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 339 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 74/2007, en los que son parte, como apelante, los demandados DON Marcial y DOÑA Mariola, mayores de edad, vecinos de Muxía (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Vilastose, lugar de Senande, 67, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001, que no se personaron ante esta Audiencia; y como apelada, la demandante DOÑA Visitacion, mayor de edad, vecina de Muxía (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Coucieiro, lugar de DIRECCION000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el Abogado don Felipe Mayán Quintela; versando la apelación sobre nulidad de contrato de compraventa con reserva de usufructo vitalicio.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 3 de marzo de 2008, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Louro Piñeiro en nombre de D. Visitacion contra D. Marcial y D. Mariola debo declara y como declaro la nulidad radical o absoluta por carencia de causa del contrato de compraventa de 14.7.03 de las fincas a que el mismo se refiere celebrado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Muxía D. Joaquín Vicente Calvo Saavedra, bajo el número 284 de su protocolo; y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la entrega de los bienes inmuebles objeto de dicha escritura a Dª Visitacion, ordenando la cancelación de los asientos registrales que haya podido generar.- Con imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Marcial y doña Mariola, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Visitacion escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 30 de mayo de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 339/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de doña Visitacion, en calidad de apelada. Se tuvo por personado y parte al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Marcial ni doña Mariola se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de febrero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de mayo de 1995 doña Visitacion, nacida el 1 de noviembre de 1917, otorgó testamento abierto, en el que, por carecer de herederos forzosos, «instituye heredero de todo sus bienes a su sobrino don Marcial, hijo de la hermana de la testadora... Le impone la condición de atender al cuidado y asistencia de la testadora hasta su fallecimiento, y la obligación de abonar los gastos de su entierro y funerales.- Para el caso de premoriencia del citado sobrino Marcial o de incumplimiento de las condiciones antedichas pasará todo lo a su favor dispuesto en esta cláusula, a sus hijos Ernesto y Otilia, por este orden y con las mismas condición y obligaciones».

    El instituido heredero, don Marcial conocía el contenido del testamento, así como de la condición y obligaciones que le imponían (así se reconoce en la contestación a la demanda, y lo ratifica don Marcial al ser interrogado en el juicio).

  2. - En marzo de 2003, doña Visitacion, que hasta ese momento, y pese a su avanzada edad, vivía sola y era plenamente autónoma, sufrió un accidente cerebro vascular, por lo que fue ingresada en el hospital del Sergas en Cee. Una vez recibida el alta sanatorial, se traslada a su casa, siendo atendida por Otilia (hija de su citado sobrino don Marcial ). A los quince días, más o menos, es llevada a la casa de don Marcial (en la que además vivía la esposa de éste, doña Mariola ).

  3. - El 14 de julio de 2003 doña Visitacion y don Marcial comparecen ante el Notario de Muxía (La Coruña), otorgando un escritura por la que aquélla supuestamente vende a éste (que compra para su sociedad de gananciales), la nuda propiedad de todos sus bienes, por el precio de 32.400 euros.

  4. - En mayo de 2006 doña Visitacion se marcha de la casa de su sobrino, trasladándose a la suya.

  5. - El 17 de enero de 2007 doña Visitacion insta un requerimiento notarial, a fin de que se notifique a don Marcial para que tenga por resuelto el contrato de compraventa por falta de pago efectivo del precio.

  6. - El 8 de marzo de 2007 doña Visitacion deduce demanda en juicio ordinario, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, contra don Marcial y su esposa doña Mariola . Según expone la demandante, el otorgamiento de la escritura de compraventa de la nuda propiedad fue propuesta por su sobrino, con el fin de evitar el abono de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributando en cambio por el tipo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que así al fallecimiento sólo tendría que pagar por la consolidación del dominio, «comprometiéndose a cuidarla hasta su fallecimiento»; que nunca se le abonó el precio que figura en la escritura; que a raíz del otorgamiento sufrió un trato vejatorio y degradante, con constantes indicaciones para que se marchase de la casa, por lo que finalmente se fue, quedando en una situación económica muy precaria, al no poder disponer de sus bienes. Termina solicitando que se declare la nulidad absoluta de la escritura por falta de causa; y subsidiariamente, al amparo de lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil, en relación con el 1504 del mismo Código, la resolución contractual por falta de pago del precio.

  7. - Admitida a trámite la demanda, y emplazados los demandados, se opusieron a las pretensiones de la demandante, alegando que la pretensión de esa escritura era la de transmitir la nuda propiedad de los bienes (asegurándose así don Marcial la transmisión futura del dominio pleno, y no exclusivamente como una expectativa testamentaria revocable) «a cambio de unos cuidados... recibe a cambio el compromiso de que será atendida y cuidada por su sobrino y la esposa de éste... Ciertamente con la firma del contrato suscrito se reduciría de forma muy sustancial el impuesto de sucesiones y donaciones..., pero no era ésta, ni mucho menos, la única motivación del contrato suscrito, y ni siquiera era la principal, sino que, como ya se ha dicho, la voluntad de ambas partes era dar y recibir algo a cambio (cuidados, de una parte, y bienes materiales, de otra)»; dado ese compromiso, es cierto que no se pagó cantidad alguna a la actora; el contrato de compraventa es simulado. En sede jurídica alegó la validez del contrato, por cuanto existía una causa verdadera y lícita bajo la apariencia del contrato disimulado, consistente en que «la demandante quería transmitir sus bienes, reservándose el usufructo, a favor del codemandado Sr. Ernesto a cambio de que éste le cuidase y asistiese por el resto de su vida, constituyéndose esto en la causa verdadera del negocio jurídico»; y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  8. - Tras la tramitación pertinente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estableciendo que ambas partes eran concordes en que el contrato de compraventa de la nuda propiedad era simulado, pero que mientras doña Visitacion postulaba la simulación absoluta, don Marcial y doña Mariola sostenía la simulación relativa, pues existía un contrato subyacente válido, que era un contrato de vitalicio. Tesis que la Juzgadora rechaza por no encontrar explicación a que no se hubiese otorgado ese contrato como vitalicio, y entre los compromisos adquiridos en el de 14 de julio de 2003 no figuraba mención alguna a los cuidados y atenciones que la actora recibiría a cambio. Por lo que declara la nulidad del contrato por simulación absoluta. Pronunciamiento frente al que se...

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