SAP Barcelona 202/2009, 2 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2009
Fecha02 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 361/2008

JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL Nº 325/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 202/2009

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dos de Abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad de Matrimonio Civil nº 325/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Ana, representada por el Procurador de los Tribunales D. RICARD SIMÓ PASCUAL, contra Dª. Celestina, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Simó Pascual en nombre y representación de Dª Ana debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del matrimonio contraído por la demandada Dª Celestina y D. Leopoldo en fecha 28 de Enero de dos mil cinco en Barcelona.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, y asimismo impugnó la sentencia, a dicha impugnación se opuso la actora y a la apelación el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la Sra. Ana la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba que se declarara la nulidad del matrimonio contraído entre la demandada Sra. Celestina y el Sr. Leopoldo, con efectos "ex tunc", y que la hoy recurrente tiene derecho a percibir todos los derechos derivados de la viudedad de su difunto marido, así como otros derechos que como esposa le correspondan. Se acuerde la disolución del régimen económico matrimonial, declarando a la demandada de mala fe, sin que tenga derecho a intervenir en la referida disolución. Reitera tales peticiones en su recurso.

La Sra. Celestina impugna la sentencia y solicita que se impongan a la actora las costas de la primera instancia procedimental.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De la prueba practicada ha quedado acreditado que la actora, Sra. Ana, contrajo matrimonio con el Sr. Leopoldo en París el día 11 de diciembre de 1978 ante las autoridades civiles francesas, en concreto en el Ayuntamiento de París, sin intervención de un funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero, lo que contradice abiertamente lo dispuesto en artículos 49.1 y 51 del Código Civil, y determinó que tal matrimonio que no tuviera efectos ni validez en España, pues no cumplió ni los requisitos legales mencionados, ni lo previsto en la Instrucción de 7 de julio de 1971, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles de españoles en el extranjero, que establece la obligatoriedad para su validez, de ser autorizados por los Jueces o Cónsules encargados del Registro, y su inscripción en el Registro Civil español. De tal manera que cuando la demandada Sra. Celestina contrajo matrimonio con el mismo Sr. Leopoldo en fecha 28 de enero de 2005, horas antes de que se le practicara una importante operación quirúrgica por un tumor cerebral, de la que ya no se recuperó, falleciendo el 16 de marzo de 2005, no le afectaba el impedimento del art. 46 CC, de estar ligado con vínculo matrimonial...

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