SAP Barcelona 1435/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2009:15128
Número de Recurso84/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1435/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : SU 84-08 JR

Sumario nº 3/08

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell

Procesado: David

SENTENCIA nº 1435/09

Ilmos. Sres .

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 4 de noviembre de 2009

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 84/08, Sumario 3/08, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell seguido por el delito de homicidio en grado de tentativas, lesiones, amenazas y quebrantamiento de condena, contra el procesado David mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en la República Dominicana, hijo de Gerineldo y de Rosa, en prisión provisional por esta causa desde el 3.06.08, de solvencia no acreditada, con domicilio en Sabadell, C/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 . NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Casado Díaz. y defendido por el Letrado Sr. Sánchez López.

Ha sostenido la Acusación Particular Dª. Juana, representada por el Procurador Sra. Moreno rueda, y defendida por el Letrado Sr. Caldes Díaz. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Isabel Morán González. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como legalmente constitutivos de:

a)un delito de asesinato por alevosía en grado de tentativa, de los artículos 139.1 en relación con el 16 del Código Penal en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, y

b)un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal . Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en los quebrantamientos, y con la agravante de parentesco en el asesinato, interesó se impusiera al mismo las siguientes penas:

a)doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima por tiempo de ocho años una vez cumplida la pena de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez años, y costas proporcionales causadas por el delito de asesinato, y

b)un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales por el delito de quebrantamiento.

Por la vía de la responsabilidad civil, ha interesado indemnizara a la víctima en la cantidad de 175 euros por los siete días de curación no incapacitantes; en 480 euros por los ocho días de curación incapacitantes; y en la cantidad de 51.612 euros por las secuelas causadas, todo ello más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular, en igual trámite, ha calificado los hechos como legalmente constitutivos de:

  1. un delito de asesinato por alevosía en grado de tentativa, de los artículos 139.1 en relación con el 16 del Código Penal en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, y

  2. un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en los quebrantamientos, y con la agravante de parentesco en el asesinato, interesó se impusiera al mismo las siguientes penas:

a)doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima por tiempo de ocho años una vez cumplida la pena de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez años, y costas proporcionales causadas por el delito de asesinato, y

b)un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales por el delito de quebrantamiento.

Por la vía de la responsabilidad civil, ha interesado indemnizara a la víctima en la cantidad de 175 euros por los siete días de curación no incapacitantes; en 480 euros por los ocho días de curación incapacitantes; y en la cantidad de 51.612 euros por las secuelas causadas, todo ello más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, consideró que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el día 2 de junio de 2008, el procesado David, súbdito de la República Dominicana, con NIE NUM000, mayor de edad, y con antecedentes penales, (al haber sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell en sentencia firme como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de robo con violencia dos faltas de lesiones y una falta de daños con prohibición de acercarse a Juana, su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros por un período de tres años), se dirigió al portal de la DIRECCION000, nº NUM001, donde se encontraba situada la vivienda en que residía su ex compañera sentimental, Juana, el cual se hallaba a oscuras por no funcionar la luz. Una vez en el interior del edificio, el procesado, armado con un cuchillo de cocina y con un cúter, esperó a que aquélla bajara de su vivienda para dirigirse a su lugar de trabajo como habitualmente hacía. Cuando Juana llegó al portal de la casa, fue abordada por el procesado quien, actuando con el ánimo de vulnerar su integridad física, y sorprendiéndola por detrás, mientras empuñaba el cúter, le produjo diversos cortes en la cara, a la par que le profería frases del tipo "te voy a matar, estás muerta".

La madre de Juana, al escuchar los gritos de socorro de la víctima, bajó corriendo las escaleras, a la par que gritaba llamando a su hija, momento en que el procesado, percatado de su presencia, aprovechó para asestar dos cortes más en la cara de su ex novia, huyendo a continuación mientras abandonaba debajo de un coche aparcado en la calle las dos armas blancas que portaba.

Como consecuencia de la agresión, Juana sufrió lesiones consistentes en heridas incisas de 6,5 y 3 cm. en hemicara izquierda, y pequeña herida incisa en el cuarto dedo de la mano derecha, con tratamiento consistente en cura tópica y sutura quirúrgica, que tardó en curar quince días sin necesidad de ingreso hospitalario, y con ocho días de incapacidad para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Le restaron como secuelas cicatrices lineales de 2,3 y 1,5 cm, respectivamente, con importante perjuicio estético, valorado entre 19 y 24 puntos, mejorables con cirugía; y una severa depresión reactiva, con trastorno reactivo valorada entre 5 y 10 puntos.

No consta que la sentencia firme de 22.05.08, dictada el por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell, por la que se condenaba al hoy procesado como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de robo con violencia dos faltas de lesiones y una falta de daños con prohibición de acercarse a Juana, su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros por un período de tres años, fuera ejecutoria.

Tampoco consta que se hubiera practicado en el expediente la liquidación de condena de las penas de prohibición de acercamiento y comunicación del acusado respecto a su ex compañera sentimental, ni que se hubiera notificado al mismo la correspondiente liquidación, con expresión de las fechas de inicio y...

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