SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2009:15038
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 36/09-K

DILIGENCIAS PREVIAS 2125-06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 17 de diciembre de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días 5 a 8 de octubre de 2009 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, Rollo núm. 36/09-K, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Barcelona, y seguido por un delito de ASOCIACION ILICITA y un delito continuado de EXTORSION, contra los acusados Rogelio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Antonio y de Angeles, nacido en Barcelona el 23/04/1968, Vicente, con D.N.I. núm. NUM001, hijo de Rafael y de Rosario, nacido en Santa Coloma de Gramanet el 23/03/1973, Luis Manuel, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Manuel y de María, nacido en Badalona el 15/02/1973, Victor Manuel, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Rafael y de Rosario, nacido en Barcelona el 08/03/1969, Aurelio, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Alfredo y de Felipa, nacido en Peleagonzalo (Zamora) el 27/10/1948, Constantino, con D.N.I. núm. NUM005, hijo de Zacarías y de Celerina, nacido en Barcelona el 14/06/1962, y Evelio, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Nicasio y de Cándida, nacido en Cáceres el 22/11/1951, todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa, y la Asociación de Transportistas Autónomos de la provincia de Barcelona (Transcont), como responsable civil subsidiaria, representados todos ellos conjuntamente por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés, y asistidos por el Letrado D. Miguel Capuz, habiendo sido parte como Acusación Particular tanto la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Rafael Entrena Fabré, como la Asociación Mediterráneo de Transportistas de Contenedores e Intermodal (AMETRACI), representada por la Procuradora D.ª Anna Feixas Mir y asistida por el Letrado D. Jordi Esmerats Raurell, y habiendo actuado el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, a excepción de retirar la petición de disolución de la asociación Transcont conforme al art. 520 del Código penal, y considerando los hechos como constitutivos de un delito de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1, 517.1º y 2º y 520, así como de un delito continuado de extorsión de los arts. 243 y 74, preceptos todos ellos del Código penal, y responsables en concepto de coautores a los acusados Rogelio, Vicente, Luis Manuel y Victor Manuel, si bien el primero conforme al art. 517, apartado 1º, por su condición de Presidente de la Asociación, y los otros tres citados conforme al apartado 2º del mismo precepto del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó por el primer delito y para el acusado Rogelio las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente conforme al art. 53 del citado Texto punitivo para el caso de insolvencia o impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, y para cada uno de los otros tres citados acusados las penas de 2 años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente conforme al art. 53 del citado Texto punitivo para el caso de insolvencia o impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito y a cada uno de los cuatro acusados citados, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en concepto de responsabilidad civil interesó conforme a los arts. 1300 y 1265 del Código civil, la nulidad de los contratos de donación suscritos por el acusado Rogelio, en representación de Transcont, con los 52 transportistas autónomos citados en su conclusión primera, relato de hechos, y la devolución por los acusados citados de las cantidades recibidas por la Asociación Transcont de forma ilícita, con la responsabilidad subsidiaria de ésta conforme al art. 120.4 LEcrim ., con los intereses legales conforme al art. 576 LEC ., y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En igual trámite la Represetación procesal de la Autoridad Portuaria de Barcelona modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y considerando los hechos como constitutivos de un delito de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1, 517.1º y 2º y 520, de un delito continuado de extorsión de los arts. 243 y 74, y un delito continuado de amenazas del art. 169.1º y 74, preceptos todos ellos del Código penal, y responsables en concepto de coautores a los acusados Rogelio, Luis Manuel, Evelio y Constantino, si bien el primero conforme al art. 517, apartado 1º, por su condición de Presidente de la Asociación, y los otros tres citados conforme al apartado 2º del mismo precepto del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó para el acusado Rogelio y por el primer delito citado las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente conforme al art. 53 del citado Texto punitivo para el caso de insolvencia o impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años; por el segundo delito citado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el tercer delito la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para el acusado Luis Manuel y por el primer delito citado las penas de 2 años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente conforme al art. 53 del citado Texto punitivo para el caso de insolvencia o impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años; por el segundo delito citado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del deercho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el tercer delito la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para el acusado Evelio y por el primer delito citado las penas de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente conforme al art. 53 del citado Texto punitivo para el caso de insolvencia o impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años; por el segundo delito citado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del deercho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el tercer delito la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para el acusado Constantino y por el primer delito citado las penas de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente conforme al art. 53 del citado Texto punitivo para el caso de insolvencia o impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años; por el segundo delito citado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del deercho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el tercer delito la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de esta Acusación particular.

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular en nombre de la Asociación Mediterránea de Transportistas de Contenedores e Intermodal (Ametraci) y de D. Donato, que había modificado sus conclusiones provisionales al inicio del acto de la vista retirando la imputación del delito de blanqueo de capitales, modificó asimismo y por escrito, sus conclusiones provisionales, y consideró los hechos que recoge como constitutivos de un delito de asociación ilícita para delinquir de los arts. 517.1º y 515.1, subsidiariamente del apartado 3, así como de un delito de alteración del libre mercado del art. 284, de un delito continuado de extorsión de los arts. 243 y 74, de un delito de lesiones del art. 153, de un delito continuado de daños del art. 264.1º y 5º, y de un delito continuado de coacciones de los arts. 172 y 74, preceptos todos ellos del Código penal, y responsables en concepto de coautores a los acusados Rogelio, Vicente, Luis Manuel, Victor Manuel y Aurelio, si bien respecto de los delitos de lesiones y de daños subsidiariamente en grado de complicidad conforme al art. 29 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó por el primer delito y para cada acusado las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial...

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