SAN 60/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6151
Número de Recurso75/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 75/08

SUMARIO Nº 63/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Manuela Fernández Prado (Ponente)

  1. Javier Martinez Lazaro

  2. Nicolás Poveda Peñas

En la villa de Madrid, el día 21 de septiembre de dos mil nueve, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 60/2009

En el procedimiento Sumario Nº 63/08, Rollo de Sala 75/08, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido por un delito de Contra la salud pública, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Prudencio, nacido en Turquia, el día 01 de Enero de 1956, con Pasaporte turco nº NUM000 . Se encuentra privado de libertad desde el día 14 de Julio de 2007, hasta la actualidad. Ha sido defendido por el Letrado D. Juan Urbaneja Guerrero y representado por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez.

Jose Luis, nacido en Rumania, el día 05 de Enero de 1968. Se encuentra privado de libertad desde el día 13 de Julio de 2007, hasta la actualidad. Ha sido defendido por el Letrado D. Miguel Angel Romero Díaz y representada por el Procurador D. Jorge García Zuñiga.

Jesús Ángel, nacido en Madrid, el 07 de Agosto de 1982, hijo de Juan Fernando y Rosaura, con D.N.I., nº NUM001 . Se encuentra en situación de libertad provisional, bajo fianza de 25 euros, y ha estado privado de libertad por esta causa desde el 15.07.07 hasta el 30.07.2008. Ha sido defendido por la Letrada Doña Ana Madera y representado por el Procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 1 inició las actuaciones, incoa sumario Nº 63/08, dictándose auto de procesamiento con fecha 30 de Noviembre de 2007, contra Prudencio, Jose Luis Y Jesús Ángel .

Siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión, acordada en Auto de 23 de mayo de 2008 .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

El día 14 y 15 de Septiembre de 2009 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal.

El Ministerio Fiscal, califico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) de los arts. 368, 369, 1, y y 370 del Código Penal, del que es autor Prudencio .

  2. un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) de los arts. 368, 369, 1, y del Código Penal, del que son autores Jose Luis y Jesús Ángel .

Concurren en Prudencio y en Jose Luis, la atenuante muy cualificada del art. 21.6, 21.4 en relación con el 66, 12 del Código Penal, por su colaboración con la administración de justicia.

Solicita para Prudencio, la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa de 12.507.332 euros mas otra multa de 3.126.833 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Para Jose Luis, la pena de 6 años de prisión, multa de 12.507.332 euros más otra multa de

3.126.833 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Para Jesús Ángel, la pena de 12 años de prisión y multa de 12.507.332 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

Las defensas de los procesados Prudencio y Jose Luis se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

La defensa del procesado Jesús Ángel solicitó la libre absolución de su defendido

HECHOS PROBADOS

Las pruebas practicadas permiten estimar acreditados los siguientes HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

En el año 2007 Prudencio, de nacionalidad turca, sin que consten antecedentes penales, se puso de acuerdo con otras personas en Turquía, cuya identidad no consta, para introducir en España una partida de heroína, procedente de aquel país. Para llevar a cabo esta actividad Prudencio realizaba frecuentes viajes a Turquía, donde mantenía los encuentros con los suministradores, desde su domicilio en Marbella, pasando por Madrid, donde se reunía con la persona a la que había de entregarle la heroína, no enjuiciada en este procedimiento y que entre ellos era denominada Norberto . Del transporte de la heroína desde Turquía a España se encargaría Jose Luis, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, utilizando su vehículo, matrícula JZ-....-EJV . Norberto, destinatario de la droga, para mantener los contactos con Prudencio, para preparar la entrega de la heroína, utilizaba a su sobrino Jesús Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien aceptó intervenir en la operación sabiendo que se tratada de un transporte clandestino de heroína. Norberto presentó a Prudencio a su sobrino, y acordaron que cuando Prudencio lo necesitase le habría de enviar mensajes al móvil NUM002, de Jesús Ángel, quien se encargaría de hacerlos llegar a su tío Norberto . En julio de 2007 Jose Luis se desplazó a Turquía en el vehículo JZ-....-EJV, y durante su estancia en ese país los suministradores le cargaron en el coche, ocultos en unos compartimentos de la parte trasera del vehículo, 54 paquetes de heroína, con un peso aproximado de 500 gramos cada uno, y le dieron las instrucciones de dirigirse a Madrid, al Hotel Barajas, donde debía entregar la droga a la persona cuya foto le exhibieron, y que era el propio Norberto .

El día 11 de julio de 2007 Jose Luis regresó a España con la heroína escondida en su coche, y se desplazó a Madrid, hasta las inmediaciones del Hotel Barajas.

El día 12 de julio de 2007 Norberto al salir de su domicilio, gracias a las precauciones que adoptó, detectó que estaba siendo seguido por la policía, por lo que desistió de recoger la droga y logró huir.

Jose Luis se puso en contacto con los suministradores, para explicar que el contacto para la recogida no se había producido, y estos a su vez con Prudencio, que lo comunicó a Jesús Ángel, mediante mensajes al tlf. NUM002, donde se exponía que el chico estaba junto al hotel y que necesitaba dinero.

El día 13 de julio sobre las 20,45 h. miembros de la policía detuvieron a Jose Luis, que seguía junto al Hotel Barajas, y en el registro de su vehículo intervinieron los 54 paquetes de heroína.

Prudencio fue detenido el día 14 de julio de 2007, sobre las 12,15 h., cuando volvía a Madrid, en un vuelo de Air France.

Jesús Ángel fue detenido el día 15 de julio de 2007, sobre las 20 h., en Puerto Banús, Málaga, y en la papelera de la terraza del restaurante, donde Jesús Ángel acababa de comer con su familia, la policía intervino el tlf. NUM002, del que Jesús Ángel logró deshacerse al percibir la presencia de la policía.

Los 54 paquetes tras ser analizados resultaron contener heroína, teniendo cada paquete un peso que oscilaba entre los 493 y los 518 gramos, y una riqueza superior al 50 % y de hasta el 62%. El precio en el mercado ilícito de la partida alcanzaría la cantidad de 3.126.833 euros, en la venta por gramos, siendo sustancialmente mayor en la venta por dosis.

FUNDAMENTO JURIDICOS
PRIMERO

Prudencio y Jose Luis en el acto del juicio oral han reconocido los hechos que les atribuía el Ministerio Fiscal.

Así Prudencio ha admitido que le encargaron ocuparse de la introducción en España de una partida de heroína, procedente de Turquía, que el transportista de la droga era el acusado Jose Luis, y que él se encargaba de contactar entre los suministradores y los destinatarios en España. Que la persona a quien se debía entregar la droga era Marino, al que denominaba Norberto, y que éste le presentó a su sobrino, el acusado Jesús Ángel, al que vio dos veces en Marbella, para que le sirviese de intermediario para contactar con él. Que para llevar a cabo la entrega se comunicaba mediante mensajes de móvil con Jesús Ángel, para que éste se los hiciese llegar a su tío, Marino .

Jose Luis reconoce como le encargaron introducir en España la partida de heroína, a cambio de

10.000 euros, y que en Turquía dejó su coche para que se la cargasen y que a los tres días se lo devolvieron, que tenía que contactar en las inmediaciones del Hotel Barajas de Madrid, con una persona cuya foto le enseñaron, y que era Marino . Que llegó al Hotel Barajas el día 11 de julio de 2007 y que esperó durante los día 12 y 13 de julio pero Marino no apareció, aunque cree que le vio pasar en un BMW, que estaba sin dinero y sin sito donde dormir, hasta que llegó la policía y le detuvo el día 13 de julio.

El contenido de estas declaraciones concuerda con el contenido de las conversaciones telefónicas, intervenidas con autorización judicial, algunas de las cuales han sido leídas en el acto del juicio oral -al estar el original en turco-, y con los mensajes del móvil, que también han sido leídos. Y todo ello puesto en relación con la incautación, en las inmediaciones del Hotel Barajas, en el vehículo de matrícula rumana JZ-....-EJV, conducido por el acusado Jose Luis de 54 paquetes de heroína, con un peso aproximado de 500 gramos cada uno, y con una riqueza superior al 50 % y de hasta el 62%, especificados al folio 805, lleva a la...

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