STSJ País Vasco 451/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:3475
Número de Recurso899/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución451/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 899/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 451/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 899/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Azpeitia (BOG núm. 83 de

2.5.08), sobre Revisión de las NNSS de Planeamiento Municipal.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PROMOCIONES LEKU-EDER S.A., representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado D. TOMAS A. MINGOT FELIP.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL OYARZUN NARBÁEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sr. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de PROMOCIONES LEKU-EDER, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Azpeitia (BOG núm. 83 de 2.5.08), sobre Revisión de las NNSS de Planeamiento Municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 899/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y anule el "Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Azpeitia, publicado en el BOG nº 83 de 2 de mayo de 2008, sobre la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (BOG nº 83, 2-05-08)" en todos sus ámbitos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y en cualquier caso, en lo relativo al "AIU 4, Izarraiztpe".

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto por Promociones Leku-Eder S.A. conra el acuerdo de 18 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Azpeitia, publicado en el BOG nº 83, de 2 de mayo de 2008 sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Azpeitia, tanto si se estima la excepción de litipendencia alegada en relación con el RCA 1079/07 y/o las causas de inadmisibilidad alegadas en relación a la pretensión de nulidad de las Normas Urbanísticas de los ámbitos del Expediente de Revisión ajenos a la AIU 4 Izarritzpe, como si, rechazándose dicha excepción y las causa de inadmisibilidad, se entra en el fondo del asunto, condenando a la demandante al pago de las costas.

CUARTO

Por auto de 24 de septiembre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/06/10 se señaló el pasado día 22/06/10 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promociones Leku-Eder S.A. ha interpuesto recurso contencioso-adminsitrativo contra el Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Azpeitia (BOG núm. 83 de 2.5.08), sobre Revisión de las NNSS de Planeamiento Municipal.

Se interesa por la parte recurrente que se anule el Acuerdo de 18 de abril, en todos sus ámbitos; y en todo caso, en lo relativo al AIU-4-Izarraiztpe.

Brevemente debemos señalar que la Revisión de las NNSS de Planeamiento de Azpeitia, publicadas en el BOG núm. 83 de 2.5.08, explican que el instrumento para la Revisión se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento el 17 de abril de 2007, con una serie de condiciones, y denegada la aprobación en el Area 45.

El Acuerdo de aprobación definitiva se publica en el BOG de 5.6.07 (núm. 110).

Se acuerda completar la publicación, y en concreto, la resolución de 5 de marzo de 2007 de la Viceconsejeria de Medio Ambiente por la que se formula informe definitivo de Impacto Ambiental de la "Revisión de las NNSS de Azpeitia", y el Acuerdo de 29 de marzo de 2007 de la Comisión de Ordenación del Territorio. El Acuerdo de 29 de marzo de 2007, en cuanto a los asentamientos residenciales, apartado

  1. a) informa favorablemente la cuantificación de suelo residencial, el modelo de ordenación propuesto "para los suelos destinados a uso residencial, debido a adecuación a las determinaciones establecidas en el Plan Territorial Parcial de Urola Costa", y la solicitud de autorización del art. 5.2 de la Ley 17/94 .

Por esta Sala se ha dictado STSJPV 651/2009 de 21.10.09, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1079/07 interpuesto por Promociones Leku-Eder S.A. contra el Acuerdo de 19 de abril de 2007 del Ayuntamiento de Azpeitia (BOG 110 de 5.6.07), en cuya parte dispositiva se acuerda: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACUERDO DE 19 DE ABRIL DE 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA (BOG 110 DE

5.6.07) EN LO RELATIVO AL AIU-4 "IZARRAITZPE"; SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS. Textualmente el Acuerdo publicado en el BOG 110 de 5.6.07 decía:

Primero

Aprobar definitivamente el expediente de Revision y Adecuacion de las Normas Subsidiarias, con las determinaciones recogidas en el informe de la Comision de Ordenacion del Territorio del Pais Vasco que obra en el expediente.

Segundo

Considerando las razones aducidas en el informe de la comision de Ordenacion del

Territorio del Pais Vasco, denegar la ordenacion propuesta para el A.I.U. 45 «Trukutxo».

Tercero

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/1994, de 30 de junio, que regula las medidas de tramitacion de los instrumentos de gestion y de planificacion urbana y las medidas urgentes en materia de vivienda, aprobar la solicitud de licencia y el documento anexo que justifican la Orden de 12 de abril de 2007 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por el cual se minora el estandar previsto en el art. 2.1 de la citada Ley en los sectores de suelo urbanizable, mediante su compensacion con las viviendas de proteccion publica provenientes de areas de suelo urbano, segun se ha referido en los antecedentes del presente acuerdo.

Cuarto

La totalidad de las recomendaciones manifestadas en este acuerdo de aprobacion definitiva del Documento de Revision de Normas de Ordenacion Urbana de Azpeitia deberan recogerse en un documento refundido a realizar en un plazo maximo de 3 meses a partir del presente acuerdo plenario.

Quinto

Se remitira la totalidad del expediente y el documento refundido a la Comision de Ordenacion del Territorio del Pais Vasco del Departamento de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio y a la Diputacion Foral.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la via administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente al de su publicacion o, en su caso, notificacion.

Con caracter previo y potestativo los particulares podran interponer recurso de reposicion ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de su publicacion o, en su caso, notificacion. En este caso no se podra interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposicion o se haya producido su desestimacion presunta.

En el mencionado BOG no se publica la normativa urbanística.

En el BOG núm. 83 de 2 de mayo de 2008 se RESUELVE:

Primero

Completar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del expediente de Revisión y Adecuación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Azpeitia, publicando el documento elaborado y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de abril de 2007.

Segundo

Publicar en su integridad el informe definitivo de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de fecha 5 de marzo de 2007 y el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco de fecha 29 de marzo de 2007, que obran en el expediente.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Por lo tanto, hasta la publicación en el BOG núm. 83 de 2 de mayo de 2008 no se procedió a la publicación del texto de la normativa urbanística. Conforme establece el art. 46.1 de...

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