STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3282
Número de Recurso1953/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1953/10

N.I.G. 20.05.4-09/004734

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. dos de los de San Sebastián de fecha seis de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC Nº 12 (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA), y entablado por Eugenia frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º) Dº Eugenia con D.N.I. NUM000 está afiliada al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 .

2º) La actora ha venido prestando sus servicios como dependiente en el negocio familiar.

3º) Se inicia expediente de invalidez que ha concluido con resolución del INSS de fecha 1 de octubre de 2009 por la que se procedió a desestimar por entender que las lesiones que presenta no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno.

Disconforme con la misma, plantea reclamación previa en fecha de 29 de octubre de 2009 la cual también es desestimada pues los informes médicos que presenta no suponen modificación de la resolución recurrida. E interpone demanda ante este Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2009. 4º) La base reguladora asciende a 701,91 euros mensuales siendo la fecha de efectos la fecha de esta sentencia.

5º) Las lesiones que padece la actora son las siguientes

Escoliosis dorso-lumbar congénita idiomática.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Eugenia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizando contra las mismas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia el 6-5-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, entendió que sus lesiones no alcanzaban el grado pedido.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en dos motivos, dedicando el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, a modificar el relato de los hechos, y en concreto postula dos modificaciones del hecho probado quinto.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR