STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3215
Número de Recurso1912/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.912/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Mercedes frente a CLYMA LIMPIEZAS S.L., MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La actora Doña Mercedes, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada CLYMA LIMPIEZAS, S.L. con categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual bruto de 1.067,40 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - La relación laboral entre las partes se articuló a través de contrato de trabajo de relevo otorgado el 29/04/09 para sustituir a la jubilada parcial Doña María Teresa, pactándose la realización de una jornada por la relevista de 29,75 horas semanales con una duración pactada desde su fecha hasta el 1/01/10.

  2. - Doña María Teresa accedió a la jubilación parcial otorgando contrato de trabajo de duración determinada con la empresa demandada el 14/02/07, pactándose una reducción de su jornada en un 85%, con una duración pactada desde su fecha hasta el 1/01/10.

  3. - Con la misma fecha de 14/02/07, la empresa otorgó contrato de relevo con Doña Carina, pactándose la realización de una jornada por la relevista de 29,75 horas semanales con una duración pactada desde su fecha hasta el 1/01/10.

  4. - Doña Carina causó baja en la empresa a causa de despido disciplinario con efectos al 27/03/09.

  5. - La trabajadora remitió comunicación a la empresa fechada el 2/06/09 con el siguiente contenido:

    "El día 4 de mayo de 2009, al portero del portal en el que actualmente realizo mis labores sito en la calle Hurtado de Amezaga nº 27 de Bilbao, lo sorprendí revisando mi taquilla sin mi autorización expresa, lo cual puse verbalmente en su conocimiento en dicha fecha, indicándole así mismo que debía de proporcionarme un cierre para dicha taquilla.

    Así mismo con la presente quiero denunciar la falta de intimidad en vestuario asignado, ya que en repetidas veces el mismo portero ha accedido al mismo con su llave, abriendo mientras procedo a cambiarme, a sabiendas de que está ocupado, ya que yo desde dentro así se lo comunico, haciendo él caso omiso a mis indicaciones, vulnerando mi derecho a la intimidad.

    Habiéndose producido este acto la última vez con fecha 26 de mayo lo puse en su conocimiento verbalmente para que tome las medidas oportunas.

    En contestación a las reclamaciones por mí realizadas, se me ha manifestado telefónicamente la posibilidad de rescindir mi contrato voluntariamente, a lo que yo manifiesto que deben de cumplirse mis derechos.

    Quiero expresamente indicarle que estos derechos están descritos en el ET en el Art. 4-2 letas D y E y en el RD 486/1997 de 14 de abril, sobre lugares de trabajo anexo V-2 vestuarios puntos 2 y 10 que indican cuáles deben de ser las condiciones de los mismos.

    Indicarle así mismo, que estos actos pudieran ser infracciones laborales del empresario bien por acción u omisión ET. Art. 93 y ser calificados como graves Art. 95.11 .

    Así, de persistir en dichos hechos, los pondré en conocimiento de inspección de trabajo y cuantas instancias administrativas sean necesarias. Para que así le conste firma en la fecha arriba indicada".

  6. - La empresa remitió a la trabajadora comunicación escrita fechada 11/06/09 del siguiente tenor literal:

    "Por medio del presente escrito, certificamos como recibido su comunicación del 2 de junio relativo a los hechos y condiciones en el centro de trabajo del Edificio Sanreza de Bilbao, en el cual presta sus servicios para CLYMA LIMPIEZAS S.L.

    Los hechos que relata son lo suficientemente graves para que investiguemos y analicemos dichas circunstancias. Y, por otra parte, estudiar las mejoras que se puedan acometer con respecto a taquillas y vestuarios conjuntamente con nuestro servicio de prevención y el administrador de dicho centro de trabajo. Dichas actuaciones requerirán de un tiempo porque suponen cambios con respecto a las rutinas y condiciones del centro de trabajo, ya que, en años anteriores y hasta la fecha no se habían recibido denuncias y quejas referidos a dicho centro de ninguna de nuestras anteriores empleadas del citado centro.

    Por todo ello y, cuando determinemos las acciones a realizar le serán comunicadas en aras de conseguir las condiciones necesarias para el desarrollo de sus tareas de limpieza en el Edificio Sanreza de Bilbao".

  7. - La actora causó baja por IT derivada de EC el 17/08/09 con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad".

  8. - Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao fue dictada sentencia el 25/01/10 en juicio de faltas 478/09 por la que se condenaba a Don Modesto, portero de la Comunidad de Propietarios donde la actora desempeñaba su trabajo, como autor responsable de una falta de injurias a la trabajadora, por hechos ocurridos el 19/05/09, dándose por reproducida la resolución judicial que obra como documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora.

  9. - La empresa remitió a la trabajadora comunicación escrita fechada 11/12/09 del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente carta que se le entrega en el día de la fecha, le comunicamos que el próximo día 1 de enero de 2010 finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo de fecha 29.4.09, que le une a esta empresa.

    Por tanto en dicha fecha se producirá, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted...

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