STSJ País Vasco 2320/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3060
Número de Recurso1601/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2320/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.601/10

N.I.G. 48.04.4-09/010694

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez (autos 1.050/09), dictada en proceso sobre (IAC) -Incapacidad Permanente Absoluta subsidiariamente Total por Enfermedad Común-, y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) La demandante Edurne, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el NUM001 del Régimen General, siendo su profesión habitual la de cuidadora auxiliar de enfermería y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 552'46 euros.

2º.-) El actor solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinado por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la dirección Provincial del INSS, en fecha 3-9-09, dictó resolución en el sentido de no declarar al trabajador afecto a ninguna Incapacidad Permanente.

3º.-) Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa solicitando ser declarado afecto a una incapacidad Permanente Absoluta o total, siendo desestimada dicha solicitud. 4º.-) El actor padece las siguientes dolencias:

Fibromialgia, síndrome de fátiga crónica, hepatopatía VHC, tratada con interferón en el Hospital de Basurto, con buena respuesta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Edurne frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de CUIDADORA AUXILIAR DE ENFERMERIA derivada de enfermedad común y en su consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono a la actora de una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de la base reguladora de 552'46 euros, siendo la fecha de efectos la de 2-9-09, así como las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante muestra en el recurso la discrepancia respecto a la descripción de sus patologías que figuran en el relato de hechos probados.

La redacción de la sentencia sobre este punto se basó en el dictamen del...

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