STSJ País Vasco 2319/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3053
Número de Recurso1593/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2319/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.593/10

N.I.G. 20.05.4-09/003878

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicisimo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez (autos 934/09), dictada en proceso sobre (RPC) -Reconocimiento de Derecho y Cantidad-, y entablado por el recurrente frente a CONSTRUCCIONES LAHIA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Felicisimo viene prestando sus servicios para la empresa "Construcciones Lahia, S.L." desde el 17 de Marzo de 1999, con la categoría profesional de oficial 2ª, y con un salario mensual de 2.200 euros.

  1. -) La empresa "Construcciones Lahia, S.L." tiene suscrito un contrato mercantil con la empresa "Arcelor Mittal Olaberria, S.L.", en virtud del cual la empresa "Construcciones Lahia, S.L." viene realizando las tareas de mantenimiento en el tren de laminación de la empresa "Arcelor Mittal Olaberria, S.L.", consistiendo las tareas subcontratadas en la limpieza y mantenimiento del tren de laminación, incluídas las cucharas de fundición.

  2. -) La empresa "Construcciones Lahia, S.L." había asignado a D. Felicisimo las tareas de mantenimiento y reparación del tren de laminación de la empresa "Arcelor Mittal Olaberria, S.L.", y en virtud de la realización de estas tareas le venía abonando el plus de penosidad y toxicidad, en cuantía de un 20% de su salario base.

  3. -) El 12 de Septiembre de 2008, D. Felicisimo pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta el 29 de Octubre del 2009, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta médica, tras la cual D. Felicisimo se reincorporó a su puesto de trabajo.

  4. -) El 20 de Octubre del 2008, el Director de Recursos Humanos de la empresa "Arcelor Mittal Olaberria, S.L." remitió una carta a la empresa "Construcciones Lahia, S.L.", en la que le comunicaba que como consecuencia de una renovación del tren de laminación, todas las instalaciones del tren de laminación y elementos afines, estarían cerrados para toda actividad desde el 24 de Octubre del 2008 hasta mediados del mes de Febrero del 2009, y que la empresa "Construcciones Lahia, S.L." dejaría de prestar sus servicios para la empresa "Arcelor Mittal Olaberria, S.L." durante ese periodo de tiempo.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. -) Tras la reincorporación de D. Felicisimo a la empresa "Construcciones Lahia, S.L.", ésta le ha asignado diferentes tareas en las obras civiles que ha conseguido, tratándose en todos los casos de trabajos de albañileria.

  6. -) Desde el 1 de Noviembre de 2008, la empresa "Construcciones Lahia, S.L." no abona a D. Felicisimo el plus de penosidad y toxicidad, con excepción de la nómina correspondiente al mes de Marzo del 2009, en la que le abonó por este concepto la cantidad de 37 euros.

  7. -) El importe del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, es de un 10%, de un 20% ó de un 30% del salario base, según el trabajo a realizar reúna una, dos o las tres cualidades que remunera éste plus, es decir según sea penoso, penoso y tóxico, o penoso, tóxico y peligroso.

  8. -) Se ha...

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