STSJ País Vasco 2291/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3046
Número de Recurso1586/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2291/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.586/10

N.I.G. 48.04.4-09/010420

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Anton contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez (autos 1.026/09), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por el recurrente frente a ACEROS Y SUMINISTROS S.A., TALLERES MECANICOS TORRE LABORAL S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor venía prestando servicios en la empresa demandada Aceros y Suministros SA desde el 1 de octubre de 1991 con la categoría profesional de Jefe de División y salario de 3.277,06 euros incluida la prorrata de pagas extras .

  1. -) Con fecha 8 de Octubre de 2009 la empresa le comunicó carta de despido disciplinario por hechos acaecidos con fecha 25 de septiembre del 2009 con efectos inmediatos, del siguiente tenor literal :

    "Estimado Sr.:

    Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario, con efectos inmediatos, comenzando el día siguiente a la recepción de esta carta.

    No vemos obligados a tomar esta decisión en base a lo siguiente motivos:

    El pasado día 25 de Septiembre, alrededor de las 13.15-13.30 de la mañana, tuvo Vd. una discusión con la trabajadora de su departamento Dña. Natalia . Esta discusión que comenzó con un asunto de la recarga de folios en la impresora, desembocó en que una serie de catálogos teminasen por el suelo. Vd., en ese momento y tras increpar a la trabajadora con grandes gritos propinó una patada con gran fuerza a la trabajadora antes mencionada, causándole un gran dolor.

    En ese momento la trabajadora, se giro hacia Vd. y le dijo a ver porque había hecho eso, y que le parecería que ella hiciera lo mismo, a lo que Vd. contestó que le importaba "tres cojones".

    Esta decisión se ha tomando, habiendo valorado los hechos, las circunstancias, las declaraciones de la persona agredida, de la testigo y también de su propia versión y el hecho de que Vd. es el Jefe del departamento de Inoxidable, y la agredida es una subordinada de Vd.

    Esta conducta supone de hecho, una transgresión de la buena fe contractual que debe regir la relación entre empresa trabajador, y más aún cuando Vd. es el Jefe del Departamento de Inoxidable, y la empresa ha depositado en Vd. la confianza que se ha visto quebrantada por este hecho. Siendo imposible su continuidad en la empresa.

    Debe usted saber, que dicha falta está tipificada como causa justificada de despido, en el artículo 31, apdo 3.9 del convenio colectivo aplicable a esta empresa (comercio del metal) y sancionable con el despido por el artículo 31 apdo. de sanciones del mismo texto legal. Asimismo esta tipificada en el art. 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores como incumplimiento grave del trabajador, siendo causa suficiente de despido.

    Este hecho, deriva en una situación insostenible para la empresa, ya que Vd. ha transgradido la buena fe contractual que se había depositado en Vd. por razón del cargo que ocupa. Motivo también por el cual se le rescinde el contrato de trabajo, amparándonos en el art. 54.2 d del mencionado Estatuto de los Trabajadores .

    El recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde la tiene a su disposición en las oficinas de la empresa para cuando Vd. estime oportuno recogerlas, juntamente con el certificado de empresa.

    Asimismo le rogamos que firme esta carta como prueba de la recepción de la misma, sin que ello suponga que Vd. está conforme con el contenido de la misma. Si no lo hiciera, dos testigos del mismo darán fe de la entrega.".

  2. -) La prueba testifical acredita que el día 25 de septiembre de 2009 alrededor de las 13,15 horas tuvo una discusión con su secretaria personal, la Sra. Natalia, por un motivo de la recarga de los folios del fax en la impresora, por lo que una serie de catálogos cayeron al suelo en ese momento mientras el actor hablaba por teléfono, y tras increpar ala trabajadora con gritos, le propinó una patada con gran fuerza y agresividad según apreciación de los testigos causándole un gran dolor, y desplazándola en el suelo, circunstancia que presenció otra testigo. Cuando la trabajadora le preguntó que porqué había hecho eso y que le parecería que ella hiciera lo mismo, el actor le contestó : " que le importaba tres cojones".

    Ese día había en la empresa una importante reunión ya que se reunía el Consejo de Administración, lo que motivó que la trabajadora golpeada no lo comunicara hasta el Lunes . Esa tarde acudió a su médico acompañada por su hija. El médico la atendió por un ataque de ansiedad agudo, aconsejándole reposo absoluto y tratamiento ansiolítico y pautándole la próxima visita el martes día 29.

  3. -) El actor no niega los hechos, combatiendo el despido en razón a la teoría de la gradualidad y proporcionalidad, al entender que su despido es desproporcionado.

    En la empresa se vivían momentos de tensión ya que el departamento del actor había descendido en las ventas aproximadamente un 17%.

    El día de los hechos era el último del demandante ya que al día siguiente comenzaba su periodo vacacional .

  4. -) El trato del demandante hacia las mujeres de su empresa había sido por lo general siempre vejatorio según manifestaciones de las testigos. Con relación hacia la Sra. Natalia ya había tenido una advertencia del Director, por maltrato de palabra.

    El demandante cuenta con 42 años y la trabajadora agredida con 56 años .

  5. -) En la empresa Talleres Mecánicos Torre Laboral, S.L. se dio un incidente entre dos trabajadores hombres que se insultaron y se empujaron siendo sometidos a expediente disciplinario por dicha mercantil.

  6. -) El demandante nunca ha trabajado para la empresa Talleres Mecánicos Torre Laboral, S.L., ni nunca dicha empresa le ha abonado la nómina ni dado permiso de vacaciones.

  7. -) La empresa Talleres Mecánicos Torre Laboral, S.L. tiene como objeto el realizar los proyectos, así como...

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