STSJ País Vasco 2316/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2990
Número de Recurso1875/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2316/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.875/10

N.I.G. 48.04.4-09/010891

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Teodulfo y, de otra, por QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez (autos 1.085/09), dictada en proceso sobre (DSP) -Despido Objetivo-, y entablado por el primer recurrente citado frente al segundo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor Teodulfo formula demanda sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente, contra la empresa Química Farmaceútica Bayer S.L., en base a prestar servicios para la demandada con categoría de Jefe Nacional de Ventas, grupo profesional, con status de directivo desde el 1 de marzo de 1983, tiempo 26 años y 8 meses o 26'67 años a la fecha del despido 16-10-2009. Por carta entregada el 16 de octubre le despiden por causas objetivas en base a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, en función de llegar a quedar vacío de contenido el puesto desempeñado por el actor, junto con las medidas consistentes en reducir drásticamente el número de Delegados Comerciales, se elimina un area geográfica y se ha integrado la línea de negocio del cuidado del varón en dos nuevas líneas y llegar a la simplificación de la estructura organizativa, así si llegara a que las tareas relacionadas con la dirección de los jefes de area será absorbida por el Director de la unidad, dado que además el número de jefes de area se reduce de 3 a 2. La tarea relacionada con la evaluación de los jefes y delegados serán absorbidas por los jefes de area que son realmente de los que dependen directamente dichos empleados. Las tareas de asignación de los recursos de micro-marketing del que disponen los Delegados Comrciales para atender a los médicos, serán gestionadas por los jefes de area, ya que son ellos los directamente implicados en la consecución de los resultados de ventas.

2º.-) La actora señala que el salario del mismo no es el relacionado en la carta de despido de 169.997'51 euros, sino acorde a la nómina del mes de septiembre de 2009:

Salario Base: 2202'12 euros

Complemento personal: 6681'74 euros

Suplidos (son salarios): 115'34 euros

Pago en especie: 172'92 euros

Total nómina mensual: 9172'12 euros

Valores anuales

Total anual de las 12 mensualidades a razón de 9172'12 euros x 12 = 110.065'44 euros.

Las pagas extras a razón de 8883'86 = 35535'44

Bonus percibido abril 2009 = 25.000

Complemento gestión abonado diciembre 2008 = 553'63.

Beca estudios abonado en 2008 = 1039'00 euros

Total retribución anual 172.193'51.

3º.-) Los suplidos no son tales ya que corresponden a salarios. En los recibos salariales se le descuenta en concepto de uso privado del vehículo renting una cantidad mensual fija (161'47 euros) que queda compensada, en computo anual, por unos abonos fijos mensuales (115'34 euros) en supuestos conceptos de suplidos, más otra cantidad que a finales de año se paga en concepto de complemento de gestión (553'64 euros).

En las nóminas de 2008.

Ingresos

Suplidos 12 abonos x 115'34 = 1384'08

Complemento de Gestión = 553'64

Total = 1937'71

Descuentos 2008

Uso privado vehículo 12 pagas x 161'47 = 1937'64.

Idéntico cálculo se puede llevar a cabo respecto al 2009 que aunque sea parcial (del 1 de enero al 16 de octubre, fecha del despido) no por ello deja de confirmar nuestras postulados.

Ingresos 2009

Suplidos 9 abonos x 115'34 = 1038'06

Suplidos liquidación octu. 2009 1 abono + 61'52 = 61'52.

Complemento Gestión oct. 09 1 pago x 86'12 = 86'12 Total = 1539'35.

De acuerdo con el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, no pueden considerarse suplidos, dado que no suponen una compensación por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, sino que han de definirse como auténticos salarios, al tener como causa la restitución del descuento que se le practica en la nómina por el uso privado del vehículo renting.

4º.-) Solicita que se agreguen al salario, 10.000 euros en concepto de pago único y 12.000 en concepto de incentivos, y su retribución anual sería 172.193'51 + 22.000 = 194.193'51 euros y un salario mensual de 532'04 euros. Y cuyo importe resulta susceptible de su planteamiento en juicio de despido, por la necesidad de establecer el salario para llegar a la indemnización y a los salarios de tramitación.

También señala en la demanda, ha de añadirse al salario en especie, la cesión del vehículo renting por su valor anual y coste del seguro, incluidos los impuestos, dado que la puesta a disposición del vehículo no responda a la necesidad de utilización del mismo para el desempeño de su cometido profesional, al no constituir una herramienta de trabajo, sino un pago en compensacion a la labor a desarrollar. La compañía a todos los directivos grupo 0 pone a su disposición vehículo renting. Y se permite el uso privado del vehículo, de acuerdo con el documento suscrito el 3 de julio de 2006, así como puede disponer de él, los familiares de primer grado de parentesco y no resulta ser el vehículo medio imprescindible para el ejercicio de su actividad laboral, dado que el medio habitual es el avión para los desplazamientos, y los gastos originados por el referido transporte son abonados por la empresa. Y la cesión del vehículo es totalmente gratuita y los descuentos se le abonan en nómina y termina solicitando se incluyan en el salario el valor del renting y seguro del mismo, y la clausula que lo excluye de la inclusión en el salario para fijar la indemnización por despido se reputa nula acorde al art. 31 del Estatuto de los Trabajadores .

5º.-) Solicita la nulidad del despido por no incluir en el importe de los salarios el importe de 22.000 euros y cuya reclamación de los mismos a la empresa, determina el despido del mismo, acción de represalia en contra del derecho del trabajador a ejercitar el mismo, vulnerando el postulado de indemnidad, incidiendo en la nulidad del articulo 53 apartado 4º del Estatuto de los Trabajadores .

6º.-) Solicita la improcedencia del despido o en base a la estipulación sexta del acuerdo de 29 de julio de 2005, obligación de la empresa de ofrecerle un trabajo similar en el caso de cesar en el que ejerce como jefe de ventas a nivel nacional, otorgándole la facultad de rescindir el mismo, conforme al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a las indemnizaciones tasadas en la condición 7ª del precitado acuerdo. Las indemnizaciones son 45 días por año y una indemnización adicional de 300.000 euros, con el IPC. La indemnización por despido que solicita. Salario anual 194.193'51 x 45 x 26'67 años = 638.527'81 euros. 365 días.

Indemnización adicional complementaria, al amparo de lo establecido en la condición 7ª del Acuerdo, y de cuya validez nada puede objetarse al situarse en la esfera de la libre voluntad de las partes, a tenor del art. 1255 Código Civil y cuyo importe de 360.000 euros sufre el incremento del IPC y resulta la suma de 403.560 euros. Así como reclama...

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