STSJ País Vasco 2398/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2975 |
Número de Recurso | 1806/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2398/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.806/10
N.I.G. 48.04.4-09/009033
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha cinco de Mayo de dos mil diez (autos 887/09), dictada en proceso sobre (IAC) -Prestación por Enfermedad Común - I.P.P.-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) El demandante DON Tomás, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de ALBAÑIL y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez TOTAL que solicita la de 581'76 euros y para la PARCIAL 1787'89.
2º.-) La actora solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinada por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la dirección Provincial del INSS, en fecha 25-6-09, dictó resolución en el sentido de declarar al trabajador no afecto a una invalidez permanente en ninguno de sus grados.
3º.-) Contra dicha resolución interpuso la demandante reclamación previa, siendo desestimada dicha solicitud por resolución de 30-7-09.
4º.-) El actor padece las siguientes dolencias: Gastritis crónica. Escoliosis lumbar. Espondiloartrosis lumbar. Discopatía L3-L4 y L4-L5 con leves prominencias discales posteriores parasagitales izquierdas condicionan una disminución del espacio de los recesos siendo más llamativo en el lado izquierdo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que se desestima la demanda de DON Tomás contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es evidente que la redacción del ordinal cuarto del relato de hechos probados, que describe el estado que aqueja al demandante, se basó en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido en el curso del expediente administrativo. No hay razón alguna para asignar a esa prueba menos eficacia que a las que invoca el demandante con el fin de ampliar aquel apartado del relato fáctico. Por tanto, tales pruebas no demuestran error u olvido alguno de la juzgadora...
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