STSJ País Vasco 1652/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:2892
Número de Recurso953/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1652/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 953/10

N.I.G. 00.01.4-10/000404

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Jesús Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de los de Donostia, de 23 de diciembre de 2009, dictada en proceso sobre Incidente Concursal Laboral (MER) y entablado por DON Jesús Carlos frente a la "REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D.", la ADMINISTRACION CONCURSAL DE DICHA SOCIEDAD -formada por- DON Ángel Daniel, DON Adriano y DON Anselmo y el COMITE DE EMPRESA DE LA REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D. -formado por DOÑA Gloria, DON Braulio, DO Clemente, DON Desiderio, DON Donato, DON Elias, DON Epifanio, DON Eusebio y DON Ezequias y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Se considera probado que la indemnización correcta del demandante con arreglo a su salario y antigüedad asciende a 23.676,75 euros.

  1. -) Se considera probado que en el seno del periodo de consultas se negocio entre los sujetos legitimados y se llegó a un acuerdo sobre unas bajas incentivadas en las que la empresa se reservaba el derecho de vetar que trabajadores cuyos puestos de trabajo estaban afectados necesariamente por la decisión extintitva se acogieron a las bajas incentivadas prefijadas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Carlos, disponiendo que se reponga parcialmente el Auto de 2 de octubre de dos mil nueve dictado en el procedimiento EXP. ART. 64 488/2009-C reconociendosele al demandante una indemnización de 23.676,75 euros por la extinción de su contrato.

No se hace pronunciamiento en costas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por DON Jesús Carlos, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos presentó un incidente concursal el 14 de octubre de 2009, ante el Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Donostia.

En tal incidente propugnaba, con carácter principal, que se le reconociera una indemnización de

33.000 euros, a consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo; o. subsidiariamente, de 23.676,75 euros. En ambos casos, partiendo de los 12.807,48 euros, que la empleadora le había reconocido por ese mismo concepto.

La sentencia de 23 de diciembre de ese mismo año y Juzgado, estimó parcialmente su solicitud, al reconocerle la petición subsidiaria. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que la parte actora siguiera discrepando de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empleadora.

SEGUNDO

El art. 194.2, de la LPL, establece que la parte que interponga un Recurso de Suplicación debe cumplir una serie de requisitos, y, entre otros, los allí descritos. Uno de ellos es reseñar el "motivo o motivos en que se ampare". Tales motivos se desglosan, a su vez, en el art. 191, de ese mismo cuerpo legal, concretamente en tres apartados. Básicamente consisten en la reposición de los autos al momento en que se encontraban, de haberse infringido una norma o garantía del proceso -letra a)-; revisión de los hechos declarados probados -letra b)-; y examen de las infracciones de normas sustantivas y/o de jurisprudencia -letra c)-.

Si hacemos esta breve introducción de naturaleza pocedimental, es porque el Recurso interpuesto por el trabajador no concreta los motivos procesales en que debería basarse y conforme a las normas que acabamos de relacionar. Y ello, pese a que relaciona hasta tres epígrafes a tal fin.

El déficit observado es sustancial, por lo que habría base más que suficiente para rechazar de plano el presente Recurso. No obstante, como tal rechazo podría ser una medida desproporcionada desde el punto de vista del principio de tutela judicial efectiva y en consonancia al art. 24.1, de la CE, debemos asumir su resolución.

Volviendo a los mencionados epígrafes y teniendo en cuenta su contenido, podemos entender que sus alegatos tendrían encuadre en el apartado c), del también citado art. 191 .

Una última precisión vemos como inevitable efectuar. Como quiera que todos sus planteamientos van dirigidos a denunciar las normas que a su juicio vulnera la sentencia de instancia, tanto en el plano constitucional, como de legalidad ordinaria; los datos fácticos incorporados a la misma deben mantenerse como inamovibles, al no haberse solicitado su modificación y/o supresión, aun menos propuesto añadido alguno. Incluimos en esa consideración, tanto los incorporados de manera expresa a los "hechos probados", como los que con ese mismo carácter se han incardinado en los fundamentos de derecho.

TERCERO

Denuncia como infringido el art. 14, de la CE, puesto en relación con los arts. 4.1 y 17.1, del ET, 96, de la LPL y 217.5, de la LEC.

Alega que ha sufrido una discriminación por razón de sexo. Señala en ese sentido, que de las ocho personas que decidieron acogerse al Plan de "bajas incentivadas", con motivo del expediente de despido colectivo iniciado por la empresa, cuatro eran del sexo masculino, uno de ellos él, y las restantes cuatro del femenino. Sin embargo, solo a las últimamente citadas se les reconoció la indemnización establecida a tal efecto; 33.000 y 48.000, según la antigüedad acreditada.

De acuerdo al art. 179.1, de la LPL, corresponde al demandante alegar los indicios necesarios de que sea ha producido la vulneración de un derecho fundamental. Solo una vez cumplimentado este requisito, corresponde al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonada de las medidas adoptadas.

Como antes indicábamos, el recurrente indica que siendo ocho los que decidieron acogerse a dicho Plan, son justamente los hombres que lo solicitaron, los que no han visto satisfechos sus intereses económicos.

De la puesta en conexión del documento incorporado al folio 29, con el auto de 2 de octubre de 2009, que aprueba las extinciones contractuales, folios 110 a 115, podemos deducir que efectivamente han sido cuatro y, exclusivamente, mujeres las "beneficiadas" con una indemnización superior a los veinticinco días por año de servicio, que, por el contrario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1803/2010, 15 de Junio de 2010
    • España
    • June 15, 2010
    ...los dos últimos motivos de impugnación y, con ellos, el recurso, en consonancia con lo resuelto por esta Sala en sentencia de 7 junio de 2010 (Rec. 953/10 ), desestimatoria del recurso de suplicación formulado por otro empleado varón de la Real Sociedad con el mismo contenido que el A tenor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR