STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2884
Número de Recurso2247/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.247/10

N.I.G. 48.04.4-10/000423

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sandra, Susana y Virginia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Vizcaya, de fecha 26 de Abril de 2010 (autos 40/10), dictada en proceso sobre (CNT) -Reclamación de Cantidad-, y entablado por las recurrentes frente a PANYPAST WORLD GROUP S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Susana, Dª Sandra y Dª Virginia vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de PANYPAST WORLD GROUP S.L. con las siguientes circunstancias: la Sra. Susana, con categoría profesional de dependienta, antigüedad del 10/08/2006 y salario base de 23,58 euros/ día en el año 2.008 y de 24,14 euros/ día en el año 2.009 siendo retribuidas semanalmente con una retribución correspondiente a 8 días; la Sra. Sandra, con categoría profesional de dependienta, antigüedad del 18/07/2006 y salario base de 23,58 euros días en el año 2.008 y de 24,14 en el año 2.009 siendo retribuidas semanalmente con una retribución correspondiente a 8 días; y la Sra. Virginia, con categoría profesional de dependienta, antigüedad del 12/11/2007 y salario base de 23,58 euros/ día en el año 2.008 y de 24,14 euros/ día en el año 2.009 siendo retribuidas semanalmente con una retribución correspondiente a 8 días.

La jornada de trabajo se desarrolla de lunes a domingo librado un día a la semana. 2º.-) Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Panaderías de Bizkaia cuya Cláusula Adicional, para el trabajo en domingos y festivos recoge cómo "En compensación de este trabajo el trabajador de mutuo acuerdo con la empresa, percibirá como mínimo una compensación económica o descanso del 175% del valor de la hora ordinaria y por hora trabajada. La jornada máxima será de seis horas".

Por su parte, el artículo 19 prevé para el denominado Plus Mecanización cómo "El personal obrador que trabaje en panaderías totalmente mecanizadas percibirá un incremento del 20% sobre el salario base de la primera columna de las Tablas Salariales anexas, si la panadería es semi-mecanizada, el incremento será del 15%, tal y como se refleja en la Reglamentación Nacional de Panaderías".

  1. -) La empresa demandada abonó a las actoras como salario base ¿que multiplicaba por 30 días, salvo períodos de trabajo inferiores al mes- las siguientes cuantías: a la Sra. Susana 707,40 euros en noviembre y diciembre de 2.008, de enero a marzo de 2.009 y de junio a septiembre de 2.009 725,40 euros mensuales, 459,42 euros en mayo de 2.009 y 652,86 euros en abril de 2.009, a la Sra. Sandra 518,76 euros en diciembre de 2.008, 725,40 euros mensuales de enero a septiembre de 2.009 salvo julio de 2.009, en que le abonó 580,32 euros y a la Sra. Virginia 353,70 euros en noviembre de 2.008, 707,40 en diciembre de

    2.008 (por el mes completo), 725,40 de enero a mayo de 2.009, 411,06 en junio y permaneció de baja en julio, agosto y septiembre. La demandada adeuda a la primera de las trabajadoras 1.591,55 euros, a la segunda,...

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