STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2842
Número de Recurso2086/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.086/10

N.I.G. 48.04.4-10/001515

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BREADY'S FACTORY S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Vizcaya, de fecha 26 de Abril de 2010 (autos 153/10), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por Araceli frente al recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora Araceli formula demanda sobre despido, contra la empresa Bready's Factory S.A. encuadrada en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Panaderías, en base a venir trabajando por cuenta y órdenes de la empresa Bready's Factory S.A. desde el 21 de noviembre de 2006, categoría profesional especialista, antigüedad 22 de noviembre de 2006, salario bruto mensual incluido prorrateo de pagas extras, la suma de 1568'16 euros mensuales. Con fecha 14 de enero de 2010, se le comunica por escrito la decisión de la empresa de proceder a la rescisión de su contrato con efectos desde el 14 de enero de 2010.

La carta tiene el contenido siguiente "le sancionan con el despido con efectos del día de la fecha, en base a la disminución de actividad y rendimiento, lo que provoca que su actividad profesional resulte insatisfactoria. La conducta se tipifica como falta muy grave en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 1/1995 de 24 de marzo, siendo causa de despido de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores . Dando por extinguido el contrato de trabajo en la referida fecha y reconociendo la improcedencia del despido, se le ofrece la cantidad de 7.947'16 euros, según relata en la demanda, a razón de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un maximo de cuarenta y dos mensualidades.

Se señalan que la indemnización está a su disposición por 7947'16 y de no ser retirada se consignará en los Juzgados de los Social en 48 horas. La actora niega los hechos de la carta de despido y no cierto es cierto se pusiera a su disposición la suma de 7.947 '16 euros. Solicita la nulidad o la improcedencia del despido. No ostenta en el año anterior la condición de delegao de personal ni miembro del comité de empresa. Se celebró la conciliación previa con el resultado celebrado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar demanda de Araceli, declarar improcedente el despido de la misma y condenar a la demandada Bready's Factory S.A. a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales o a indemnizarle en la suma de 7.947'16 euros y a razón de 52'30 euros diarios desde la fecha del despido 14 de enero de 2010 hasta la notificación de la sentencia. La demandada podrá optar por la readmisión o la indemnización en el plazo de 5 días, entendiéndose que opta por la readmisión si no efectua manifestación contraria.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada propone en el recurso que al relato de hechos probados se añadan cinco nuevos apartados en los que se hagan constar los documentos de finiquito e indemnización que la...

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