STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2798 |
Número de Recurso | 1671/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1671/10
N.I.G. 20.05.4-09/004366
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a cinco de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ruth, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 1049/09, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ALTADIS, S.A., sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC).
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- Dª. Ruth de 56 años con nº de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional y profesión de operaria, en régimen general.
2).- Dª. Dª. Ruth padece en la actualidad las siguientes lesiones: fractura conminuta proximal derecho. Coxalgia derecha.
3).- Las lesiones que padece Dª. Ruth le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: limitación de la movilidad del hombro derecho en plano superior y cefálico, con limitación leve de movilidad cadera derecha.
4).- La base reguladora de Dª. Ruth es la de 2.532,43 euros para accidente no laboral y 2.450,08 euros para enfermedad común.
5).- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de septiembre de 2.009.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Ruth contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Altadis S.A., y en consecuencia declaro que Dª. Ruth no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral ni de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y Altadis, S.A. de los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de suplicación, que no fue impugnado.
La actora en el proceso, nacida el 26 de noviembre de 1954, ha venido prestando servicios para la empresa Altadis, S.A, dedicada a la fabricación de productos tabacaleros, en calidad de operaria.
El 7 de enero de 2008 sufrió un traumatismo en la cadera derecha, al caerse en su domicilio, causando baja médica en esa misma fecha, constante la cual sufrió una nueva caída el 7 de abril de 2008 con el resultado de fractura del humero proximal derecho, de la que fue intervenida diez días después, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 2 de febrero de 2009, fecha en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a la emisión del alta médica, si bien el 12 de marzo siguiente acordó expedir una nueva baja médica por recaída del proceso anterior, y al mismo tiempo reconocerle la prórroga de la incapacidad temporal por un plazo máximo de 6 meses, que disfrutó hasta el 28 de julio de 2009, en el que la citada entidad extendió el alta por curación.
Tramitado expediente en orden al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución de 18 agosto de 2009, calificándolas como no constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Recurrida jurisdiccionalmente la decisión administrativa en reconocimiento de una incapacidad permanente total por la contingencia de accidente no laboral o subsidiariamente por la de enfermedad común, el órgano de instancia dictó sentencia de signo desestimatorio. Fundó su pronunciamiento en que las secuelas que sufría la demandante, consistentes en una limitación de la movilidad del hombro derecho por encima del plano cefálico y una coxalgia derecha, con leve limitación de la movilidad de dicha articulación, no le inhabilitaban para el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión, que conlleva ciertos requerimientos físicos, pero de carácter moderado.
Contra dicha sentencia se deduce el presente recurso de suplicación que la Letrada de la trabajadora articula en torno a cuatro motivos, amparados los dos primeros en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y, los restantes, en el apartado c) de ese mismo precepto, en los que reprocha a la sentencia de instancia la infracción de...
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