STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2776
Número de Recurso1619/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.619/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Teodosio frente a AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El actor viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Gernika-Lumo en el puesto de OFICIAL POLIVALENTE DE PRIMERA EN LA BRIGADA con las siguientes circunstancias profesionales:

.- Del Puesto:

* Personal Laboral.

* Grupo de Clasificación D (Ley 30/1984 ) ó C-2 (Ley 7/2007 )

* Complemento de Destino Nivel 15

* Adscrito al Departamento de BRIGADA DE OBRA

.- Personales: * Antigüedad desde el 26 de junio de 2.006.

* Salario según lo fijado en el acuerdo regulador de las condicines de trabajo del personal laboral de las Instituciones Locales Vascas. El salario mensual, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, es de 2.291,21 euros.

  1. - Con fecha 26 de junio de 2.006 fue contratado mediante la modalidad de "Contrato de Obra o Servicio" al objeto de "Durante el otoño de 2.006, durante las fiestas patronales y hasta que termine la feria de octubre, además de la acumulación de trabajo de mantenimiento (2006ko udaroan, jai patronaletan eta urriko azoka bukatu arte eta mantentzeko lanen pilaketa) y con finalización el 17 de noviembre de 2.006.

  2. - Con fecha 1 de diciembre de 2.006 fue contratado mediante un "Contrato de Acumulación de Tareas" al objeto de "Arreglo de inmuebles urbanos y acumulación de trabajos de mantenimiento (Hiri altzaria konpondu eta mantentzako lanen pilaketa) y con finalización el 31 de mayo de 2.007.

  3. - Con fecha 1 de junio de 2.007 fue contratado mediante la modalidad de "Contrato de Obra o Servicio" al objeto de "Durante el otoño de 2.007, durante las fuestas patronales y hasta que termine la feria de octubre, además de la acumulación de trabajo de mantenimiento (2007ko udaroan, jai patronaletan eta urriko azoka bukatu arte eta mantentzeko lanen pilaketa) y con finalización el 31 de mayo de 2.008.

  4. - Con fecha 1 de junio de 2008 mediante un "Contrato de Acumulación de Tareas" al objeto de "Acumulación de trabajos debido a los montajes y desmontajes derivados de las ferias de los días festivos de octubre (Lan pilaketa-urriko jai egunetan ferietako montajea/desmontajea dela-eta) y con finalización de noviembre de 2.008.

  5. - Con fecha 1 de diciembre de 2.008 el actor suscribió un contrato de interino de plaza vacante hasta la provisión reglamentaria de las plazas, referidas a las tres plazas vacantes de la categoría Oficial 1ª Polivalente Brigada publicadas en el BOB de fecha 12/03/2.008.

  6. - El actor ha venido prestando las mismas funciones dentro del mismo área, Brigada de Obras del Ayuntamiento de Gernika, consistiendo en las propias de la plaza de oficial 1ª polivalente de Brigada, realizando trabajos de albañilería, electricidad, pintura y jardinería.

  7. - El actor, además, ha venido desempeñando funciones que no corresponden al objeto del contrato, tales como camarero en inauguraciones de calles y barrios del municipio y labores de enterrador.

  8. - A fecha septiembre de 2.009, como personal de Oficiales de 1ª polivalentes de Brigada había 1 funcionario y 4 laborales fijos, así como 11 laborales temporales, habiendo habido diversas extinciones contratuales en el mes de noviembre de 2.009, quedando actualmente 9 trabajadores en la Brigada de Obras, realizando además el trabajo de dichos trabajadores la contrata Bidezain, S.L.

  9. - En fecha 22/12/2.009 el trabajador ha recibido notificación de despido, con fecha de efectos 13/01/2.010, con el siguiente tenor literal: Por la presente le comunico que con fecha 13 de enero de 2.010 cesará en la relación de servicio como personal laboral con contrato de interinidad en la plaza de Oficial de 1ª Polivalente que le vincula con este Ayuntamiento, ya que con fecha 14 de enero de 2.010 iniciarán su actividad los aspirantes que han accedido mediante concurso oposición, de conformidad con el proceso selectivo (BOB nº 97 de 26 de mayo de 2.009) al nombramiento de personal laboral Oficial de Primera Polivalente.

  10. - Mediante Decreto de la Alcaldía de 29 de diciembre de 2.008 se aprobó la oferta pública de empleo para el Ayuntamiento de Gernika, convocándose el concurso oposición de 3 plazas vacantes de Oficial de 1ª Polivalente Brigada, siendo publicado en el BOB de fecha 30 de enero de 2.009, habiéndose presentado el actor, sin obtener plaza al no haber obtenido la suficiente puntuación en la primera prueba, y siendo nombrados tres opositores el día 30 de diciembre de 2.009 como personal laboral indefinido para dichas plazas.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio frente a AYUNTAMIENTO DE GERNIKA en materia de despido, declaro improcedente el despido habido el 13/01/2.010, y por ello condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente opte, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a ésta y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o abonar en concepto de indemnización la cantidad de 12.372,53 euros".

TERCERO

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