STSJ Galicia 812/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:9157
Número de Recurso15668/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución812/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00812/2010

PONENTE: D.ª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15668 /2009

RECURRENTE: Juan Manuel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15668 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Juan Manuel, representado por la procuradora D.ª MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, dirigida por la letrada D.ª MARIA DEL PILAR GARCIA LOPEZ, contra ACUERDO DE 29-01-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE FERROL SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2006.REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 57.280,38 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado el 29 de enero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación número NUM000, promovida contra otro de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ferrol, sobre liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

La liquidación impugnada se practica a fin de incrementar la parte general de la base imponible declarada en el importe de la ganancia patrimonial con periodo de generación igual o inferior a un año, derivada de la permuta, otorgada en escritura pública de 7 de julio de 2006, de inmuebles englobados en referencia catastral NUM001, que se adquirieron por donación de fecha 17 de febrero de 2006, a cambio de entrega de obra futura (843m2) construida en los solares objeto del contrato.

El debate litigioso se centra en la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la permuta, en concreto, en si como sostiene la Administración aún tratándose de una operación con precio aplazado, dado que el recurrente no optó por la regla especial prevista en el artículo 14.2.d) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procede la general de modo que la ganancia debe imputarse al ejercicio del devengo, esto es, aquel en que se produjo la alteración patrimonial, o...

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