STSJ Galicia 951/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:9025
Número de Recurso4374/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución951/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00951/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004374/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004374/2010, interpuesto por don Romeo, representado por la procuradora doña Dolores Neira López, contra el auto de fecha 14 de abril de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de A Coruña en el procedimiento ordinario 81/2010 ; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sada, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña dictó auto de fecha 14 de abril de 2010 en el procedimiento ordinario número 81/2010 acordando "desestimar la medida cautelar solicitada por la representación de Don Romeo manteniendo la ejecutividad de la misma".

SEGUNDO

La procuradora doña Dolores Neira López, en nombre y representación de don Romeo, interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado dirigido al Juzgado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que se "proceda a la estimación del recurso de apelación, revoque el auto recurrido, estimando la medida cautelar de suspensión de los actos recurridos".

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sada, escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos, por diligencia de 30 de julio de 2010 se dejaron las actuaciones en poder del ponente para dictar la resolución correspondiente.

QUINTO

Por providencia de 13 de septiembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 23 del mismo mes y año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

SEGUNDO

El Juzgado denegó la medida cautelar solicitada considerando que "la parte recurrente (...) no acredita que el mismo viva en la vivienda en cuestión ya que tanto el poder aportado como el registro de demanda fijan domicilio en la Rua Salvador de Madariaga de la localidad de Lugo, sin que aporte hoja de padrón que justifique este extremo o en su caso facturas a su nombre de agua, luz o gas, prueba que en todo caso compete al recurrente, por ello y estimando que el solo hecho de la demolición no es causa de perjuicio irreparable ya que pueden ser indemnizados por la administración demandada los perjuicios que se causen en caso de ser revocada la sentencia dicho alegato no puede prosperar, de igual forma la parte ni siquiera ofrece aval en aras de su postura procesal (...) tampoco cabría la invocación del 'fumus boni iuris' (...) A mayor abundamiento se reproduce el FJ segundo de la sentencia de 8 de octubre de 2009 del TSJ de Galicia (...)".

La apelante argumenta que "(...) se ha procedido a realizar una errónea valoración de los intereses en conflicto, y más concretamente a una errónea valoración del perjuicio irreparable que de no acceder a la suspensión se causaría al recurrente. / Así de la propia documentación aportada en nuestro escrito interponiendo recurso contencioso se ha acreditado la...

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