STSJ Castilla y León 649/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5900
Número de Recurso583/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución649/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00649/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 583/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 649/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 583/10 interpuesto por la representación letrada de D. Luis Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 142/10 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO S.A., en reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: PRIMERO.- Desestimar la excepción e prescripción de la acción opuesta por la representación procesal de la parte demandada. SEGUNDO.- Estimar parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Hospital Villacorta, en nombre y representación de Luis Carlos, sobre reclamación de compensación económica por traslado y diferencias salariales, frente a la empresa TRANSPORTES FRIGORIFICOS ALFARO,S.A., debiendo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de dos mil cuarenta y seis euros (2.046 euros) en concepto de compensación por gastos del traslado; y absolviendo a la demandada de la pretensión de abono de las diferencias salariales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El trabajador demandante Luis Carlos, con DNI nº NUM000 y con domicilio en Alfaro (La Rioja), con categoría profesional de conductor, viene prestando servicio para la empresa demandada desde junio del 2006, y con centro de trabajo de Alfaro. En octubre del 2008 abrió un periodo de consultas para el traslado del centro de trabajo a la localidad de Ólvega (Soria) y el 4 de diciembre del 2008 se le notificó al actor el traslado, con efectos de 1 de enero del 2009. Con fechas 27 de noviembre del 2009 solicitó a la empresa el abono de las dos mensualidades que prevé el artículo 44 del Convenio colectivo del sector para estos casos, y que ascendía a 2.046 #, (1.032 x 2= 2.046 #). Tal cantidad no consta que le haya sido abonada al trabajador demandante. En octubre del 2009 el demandante notificó por escrito a la empresa demandada su deseo de cesar voluntariamente en la misma; concediendo un preaviso de quince días y cesando el 6 de noviembre del 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación demandante y demandado, siendo impugnados recíprocamente . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación del trabajador, como de la empresa demandada. Comenzando por este último, el mismo consta de un motivo, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 44 del Convenio General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, entendiendo el trabajador no tiene derecho a las cantidades concedidas en sentencia.

Al respecto, el mencionado Art. 44 dispone que: " ... La empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos... En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje al interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que el transporte origine y además de pagarle, como mínimo, en concepto de compensación...

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