STSJ Castilla y León 649/2010, 10 de Noviembre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5900 |
Número de Recurso | 583/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 649/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00649/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 583/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 649/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 583/10 interpuesto por la representación letrada de D. Luis Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 142/10 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO S.A., en reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: PRIMERO.- Desestimar la excepción e prescripción de la acción opuesta por la representación procesal de la parte demandada. SEGUNDO.- Estimar parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Hospital Villacorta, en nombre y representación de Luis Carlos, sobre reclamación de compensación económica por traslado y diferencias salariales, frente a la empresa TRANSPORTES FRIGORIFICOS ALFARO,S.A., debiendo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de dos mil cuarenta y seis euros (2.046 euros) en concepto de compensación por gastos del traslado; y absolviendo a la demandada de la pretensión de abono de las diferencias salariales.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El trabajador demandante Luis Carlos, con DNI nº NUM000 y con domicilio en Alfaro (La Rioja), con categoría profesional de conductor, viene prestando servicio para la empresa demandada desde junio del 2006, y con centro de trabajo de Alfaro. En octubre del 2008 abrió un periodo de consultas para el traslado del centro de trabajo a la localidad de Ólvega (Soria) y el 4 de diciembre del 2008 se le notificó al actor el traslado, con efectos de 1 de enero del 2009. Con fechas 27 de noviembre del 2009 solicitó a la empresa el abono de las dos mensualidades que prevé el artículo 44 del Convenio colectivo del sector para estos casos, y que ascendía a 2.046 #, (1.032 x 2= 2.046 #). Tal cantidad no consta que le haya sido abonada al trabajador demandante. En octubre del 2009 el demandante notificó por escrito a la empresa demandada su deseo de cesar voluntariamente en la misma; concediendo un preaviso de quince días y cesando el 6 de noviembre del 2009.
Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación demandante y demandado, siendo impugnados recíprocamente . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación del trabajador, como de la empresa demandada. Comenzando por este último, el mismo consta de un motivo, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 44 del Convenio General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, entendiendo el trabajador no tiene derecho a las cantidades concedidas en sentencia.
Al respecto, el mencionado Art. 44 dispone que: " ... La empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos... En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje al interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que el transporte origine y además de pagarle, como mínimo, en concepto de compensación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba