STSJ Castilla y León 645/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5879
Número de Recurso592/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución645/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00645/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 592/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 645/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 592/2010 interpuesto por la mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION ODORICIO,S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 247/2010 seguidos a instancia de DON Jorge, contra la mercantil recurrente, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/8/2010 cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por DON Jorge contra MATERIALES DE CONSTRUCCION ODORICIO,S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la demandada a readmitirlo en su puesto de trabajo o a indemnizarle con la suma de

28.502,26 Euros, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, del montante total que se obtenga, habrá de deducirse el importe indemnizatorio ya percibido por el actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Jose Pedro, viene prestando sus servicios para la empresa "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ODORICIO", S. L., en la provincia de Soria, desde el día 19 de junio de 2000, con categoría profesional de CONDUCTOR-REPARTIDOR, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.882,01 # (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS euros con UN céntimo), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical.SEGUNDO.- En 2006, la empresa presentó un margen bruto total de negocio (expresado en miles de euros) de 5.224,39; en 2007, de 5.952,97; en 2008, de 6.364,40; en 2009, de

4.781,33; y en 2010, según se prevé, de continuar la tendencia actual, de 3.656,86, con unos resultados en cada año de 177,50; 289,11; 463,72; 75,74; y 0,00, pues cabe prever que tal será el resultado del presente año, de persistir la actual tendencia.Según Informe elaborado por el Economista, miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales D. Elias, en el que constan las cifras que anteceden y del que se desprende que la empresa demandada ofrece una gestión acertada y presenta una situación saneada, aunque la situación general de crisis por la que atraviesa la economía ha determinado que las cifras del negocio hayan sufrido una fuerte caída a partir del año 2009, se desprende que la cifra media de trabajadores contratados en los años considerados, ha sido 18,15; 18,90; 20,56; 18,17 y 18,66, respectivamente. TERCERO.- Mediante carta de 30 de abril del presente año, que consta transcrita íntegra en el HECHO CUARTO de la demanda y cuyo texto, en el que se hace alusión a los datos que anteceden, se da por reproducido, la empresa comunicó al actor su despido, con efectos del 30 de mayo siguiente, haciendo constar que "la causa de la decisión extintiva de la relación laboral es la contenida en el artículo 52

.c), en relación con el artículo 51.1 de la norma antes citada (el Estatuto de los Trabajadores ), esto es, la necesidad de amortización de su puesto de trabajo por concurrir causas organizativas y de producción que hacen imprescindible tal medida".CUARTO.- El día 16 de junio siguiente, se intentó la...

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