STSJ Castilla y León 2103/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5872 |
Número de Recurso | 1049/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2103/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02103/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104824
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. VICTORIANO PASCUAL ABAD, S.L.
Representante: EDUARDO NIETO JIMENEZ
Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2103
Iltmos Sres:
Magistrados
Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1049/2005, interpuesto por Victoriano Pascual Abad S.L., representada por la Procuradora Sra. Rivas Farpon, y asistida por el letrado Sr. Nieto Jiménez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, sanción, (ejercicio 1998). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de mayo de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 28 de febrero de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº47/295/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, derivada de IS, ejercicio 1998.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 1 de febrero de 2.008, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.340,55 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 28 de febrero de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº47/295/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:
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- La actora presentó autoliquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998, siendo la cuantía declarada de 4.191.721 ptas.
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- Con posterioridad se dicta liquidación provisional respecto de dicho ejercicio, resultando el incremento de la deuda tributaria en 5.391.164 pesetas, correspondiente a la minoración de los pagos a cuenta, los cuales fueron declarados en importe superior al que correspondía.
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- En...
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