STSJ Castilla y León 662/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5817
Número de Recurso452/2008
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución662/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo número 452/2008, interpuesto por la Junta Administrativa de Ircio, representada por la procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el letrado D. José-María Castilla Marañón, contra la Orden de fecha 6 de febrero de 2.008 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden FOM/1349/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Consejería de Fomento, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos). Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandado, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la procuradora Dª. María José Martínez Amigo y defendido por la letrado Dª. Soraya Vesga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 30 de abril de 2008 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 17 de octubre de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de pleno derecho o, en su caso, subsidiariamente se declare anulable por ser contraria a derecho y la anule parcialmente, dejando la sin efecto, la Orden de 6 de febrero de 2.008 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Junta Administrativa de Ircio (Miranda de Ebro) contra la Orden FOM/1349/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Consejería de Fomento, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, y declarar haber lugar al recurso, revocando la resolución recurrida en lo que es objeto de recurso de esta parte y decretar:

  1. ).- Que se grafíe en todos los planos y documentos del PGOU de Miranda de Ebro la ermita de San Roque, condicionando la situación de los espacios libres y zonas ajardinadas, para que se ubiquen en el entorno de protección de la ermita, haciéndolo constar en la ficha del suelo urbanizable no delimitado, SUE-ND.2, previsto para la realización del polígono industrial de Ircio; y subsidiariamente, de no estimarse la anterior alegación, que se establezca una perímetro de protección alrededor de la ermita de 200 metros, dándole el carácter de protección cultural.

  2. ).- Establecer en 8 metros la anchura de la Travesía de la calle Miranda, que desemboca en la Plaza de España, así como la anchura de la Calle de San Pedro, a la altura del núm. 4 y modificar la anchura de la travesía de la calle San Pedro, dejando su anchura en 6 metros.

  3. ).- Que la calle General Mola o también llamado antiguo Camino Viejo de Miranda o de Haro que el Plan establece que es parte de la "Carretera de Miranda", pase a ser grafiada y designada en los planos y demás documentos técnicos y jurídicos del Plan como tal calle del General Mola o también llamado antiguo Camino Viejo de Miranda o de Haro.

  4. ).- Que se recoja y grafíe la calle del Monte tal como venía configurada en el avance del plan aprobado inicialmente o subsidiariamente, que se contemple como tal calle de conformidad con lo recogido en los planos catastrales antiguos.

  5. ).- Dejar sin efecto la alineación de la CALLE000, núm. NUM000, de D. Bernabe que se lleva hasta la esquina del edificio de enfrente, dejándola establecida en la edificación existente propiedad de D. Bernabe, de conformidad con los documentos catastrales.

  6. ).- Declararse insuficiente el único acceso previsto a las viviendas del sector APD-H5 (antiguo SUE-H5), debiéndose diseñar un acceso de 14 ó 15 metros de anchura, o bien darse al APD-H5 (antiguo SUE-H5) una salida nueva por otro punto del término municipal.

Todo ello, procediendo de conformidad con lo alegado en el presente escrito y acordar todo lo demás que en derecho proceda, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 26 de enero de 2009 oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce; contestando igualmente la codemandada por medio de escrito presentado con fecha 1 de abril de 2009, por el que solicitaba que se dicte sentencia, por la cual, con estimación de las alegaciones de esta contestación, se desestime íntegramente el recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 22 de julio de 2010 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de fecha 6 de febrero de

2.008 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden FOM/1349/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Consejería de Fomento, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos).

Frente a sendas resoluciones y en apoyo de las pretensiones que formula en el suplico de su demanda esgrime los siguientes argumentos o motivos de impugnación:

  1. ).- Solicita por aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992 que se grafíe en todos los planos y documentos del PGOU de Miranda de Ebro la ermita de San Roque una vez que la ermita se ha catalogado y ha sido recogida en la ficha E-36 con protección estructural, ya que por un error planimétrico grave se aprecia que en todos los planos del Sector SUE-ND.2, previsto para la realización del polígono industrial de Ircio, no se ha grafiado la existencia y ubicación de mencionada ermita, pese a su existencia en la realidad física, lo que puede conllevar olvidos u omisiones en detrimento de la protección de dicho bien.

    Añade que esa labor de grafía de la ermita en los planos debe verificarse condicionando la situación de los espacios libres y zonas ajardinadas, para que se ubiquen en el entorno de protección de la ermita, haciéndolo constar en la ficha del suelo urbanizable no delimitado, SUE-ND.2, previsto para la realización del polígono industrial de Ircio; y subsidiariamente, de no estimarse la anterior alegación, que se establezca una perímetro de protección alrededor de la ermita de 200 metros, dándole el carácter de protección cultural; y justifica dicha pretensión en que resulta evidente que la romería, la ermita y el legado del pasado que tanto pretende defender el Plan General lo exige de manera ineludible, sin que esta protección y determinación venga impedida por el art. 89.2 del RUCyL y por el hecho de que estemos ante un suelo urbanizable no delimitado.

  2. ).- Que solicita que se establezca en 8 metros la anchura de la Travesía de la calle Miranda, que desemboca en la Plaza de España y ello porque la anchura de 11 metros que se da a dicha travesía es desproporcionada para el casco urbano, amen de que con la reducción a 8 metros se permite una consolidación edificatoria del recinto de la plaza cerrando ésta, dando un aspecto tradicional, amen de que no está justificada desde un punto de vista técnico ni de aumento de tráfico rodado o peatonal la ampliación de la anchura del viario.

  3. ).- Igualmente solicita la modificación del trazado de la calle de San Pedro a la altura del núm. 4, para que el ensanche tenga 8 metros paralelos a la fechada de enfrente, por entender que no es lógico el ensanche que se pretende; también solicita que la anchura de la travesía de la calle San Pedro se deje en seis metros por ser ilógica la anchura pretendida. Pretende con ello la parte actora mantener lo más inalterable posible el tejido urbano tradicional además de respetar y conservar la parcelación antigua del Catastro Urbano, así como las alienaciones de fachadas y vallados actuales; de modificarse debe motivarse y justificarse detallada y técnicamente. Insiste en que la ampliación y modificación de las calles en los puntos propuestos por el planeamiento para Ircio debe dejarse sin efecto.

  4. ).- Que la calle General Mola o también llamado antiguo Camino Viejo de Miranda o de Haro que el Plan establece que es parte de la "Carretera de Miranda", pase a ser grafiada y designada en los planos y demás documentos técnicos y jurídicos del Plan como tal calle del General Mola o también llamado antiguo Camino Viejo de Miranda o de Haro; entiende que el cambio de nombre contenido en la Orden impugnada implica un cambio de titularidad y propiedad y por ello tiene importancia para la Junta de Ircio, ya que según el art. 50.1 de la Ley 1/998 de Régimen Local de Castilla y León, las entidades locales menores tienen competencia para la conservación de su patrimonio y de los caminos rurales.

  5. ).- Que con la supresión del trazado de la CALLE000, que existía desde siempre, se ha modificado el callejero de Ircio, pasando el terreno ocupado por dicha vía pública y propiedad de la Junta Administrativa a ser terreno particular; por ello solicita la actora que...

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