STSJ Aragón 497/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2010:1705
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución497/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00497/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 140/2009

SENTENCIA Nº 497 DE 2010

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintinueve de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 140/2009, seguido entre partes, como demandante, Comunidad de bienes DIRECCION000, representada por la Procurador, Dª Isabel Artazos Herce y defendida por la Letrado, Dª. Pilar Sambia Romero ; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 28 de enero 2009, que desestima las reclamaciones de NUM000, NUM001 y NUM002, y estima en parte las nº NUM003 y NUM004, todas ellas acumuladas, las tres primeras contra acuerdos de liquidación de cuotas y las últimas contra acuerdos sancionadores, en el IVA, períodos 2004, 2005 y 2006. Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 35.046,80#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de abril de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad o anule la citada resolución, así como las liquidaciones provisionales y sanciones confirmadas por la misma. .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se propuso ninguna y, finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución del Tribunal Económico interpone la Comunidad de bienes demandante el presente recurso contencioso-administrativo, interesando la nulidad o anulación de la misma y de las liquidaciones provisionales y sanciones que, por el Impuesto y periodos de referencia, practicó la Dependencia de Gestión Tributaria de Zaragoza de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pretensión que, reiterando sustancialmente lo alegado ante el TEAR, sostiene en que su actividad principal no ha sido nunca la transmisión de inmuebles, siendo accesoria, al margen, según razona, de los importes de las transmisiones ocasionales constatadas, amparándose en su objeto social y en el alta en el IAE e imputando a error material en la declaración del IVA de 2004 el hacer constar en la misma como actividad la promoción inmobiliaria, así como invocando en apoyo de su argumentación la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de junio de 2000 y el principio de confianza legitima en la actuación de la Administración, en cuanto en ejercicios anteriores, frente a idéntica actividad, aquélla no practicó liquidación ni impuso sanción alguna. Por último, en lo que hace referencia a la sanciones, añade a lo anterior la...

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