STSJ Aragón 497/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1705 |
Número de Recurso | 140/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 497/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00497/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº 140/2009
SENTENCIA Nº 497 DE 2010
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veintinueve de septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 140/2009, seguido entre partes, como demandante, Comunidad de bienes DIRECCION000, representada por la Procurador, Dª Isabel Artazos Herce y defendida por la Letrado, Dª. Pilar Sambia Romero ; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 28 de enero 2009, que desestima las reclamaciones de NUM000, NUM001 y NUM002, y estima en parte las nº NUM003 y NUM004, todas ellas acumuladas, las tres primeras contra acuerdos de liquidación de cuotas y las últimas contra acuerdos sancionadores, en el IVA, períodos 2004, 2005 y 2006. Procedimiento: Ordinario
Cuantía: 35.046,80#
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 6 de abril de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad o anule la citada resolución, así como las liquidaciones provisionales y sanciones confirmadas por la misma. .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, no se propuso ninguna y, finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.
Contra la indicada resolución del Tribunal Económico interpone la Comunidad de bienes demandante el presente recurso contencioso-administrativo, interesando la nulidad o anulación de la misma y de las liquidaciones provisionales y sanciones que, por el Impuesto y periodos de referencia, practicó la Dependencia de Gestión Tributaria de Zaragoza de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pretensión que, reiterando sustancialmente lo alegado ante el TEAR, sostiene en que su actividad principal no ha sido nunca la transmisión de inmuebles, siendo accesoria, al margen, según razona, de los importes de las transmisiones ocasionales constatadas, amparándose en su objeto social y en el alta en el IAE e imputando a error material en la declaración del IVA de 2004 el hacer constar en la misma como actividad la promoción inmobiliaria, así como invocando en apoyo de su argumentación la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de junio de 2000 y el principio de confianza legitima en la actuación de la Administración, en cuanto en ejercicios anteriores, frente a idéntica actividad, aquélla no practicó liquidación ni impuso sanción alguna. Por último, en lo que hace referencia a la sanciones, añade a lo anterior la...
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