STSJ Andalucía 2433/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:4525
Número de Recurso428/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2433/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 428/09 (LC) Sentencia nº 2433/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2433/10

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de SEVILLA en sus autos núm. 487/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carmela, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de diciembre de dos mil ocho por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°) Dª Carmela, cuyas circunstancias personales constan en autos, vienen prestando servicios para el Ministerio de Defensa, con categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 4, antes Ayudante Conservación y Mantenimiento, Grupo 6°, con destino en el Parque Central de Recursos Sanitarios, Destacamento 2° de Córdoba, Laboratorio de Farmacia.

  1. ) Según el art. 16 del II Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE el 14 de octubre de 2006, se incluyen en el Grupo Profesional 3 "aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.

    Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

    Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.

    Y asimismo, se incluyen en el Grupo Profesional 4° aquellos trabajadores que "realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad esta limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

    Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

    Formación: Titulo de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.

  2. ) Bajo la vigencia del anterior Convenio, la actora estaba encuadrada en el Grupo Profesional 6° .

    Según el mencionado convenio, en el grupo profesional 4 se incluían "aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupo y profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo".

    Y asimismo, se incluyen en el grupo profesional 6° aquellos trabajadores que "realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional".

  3. ) La demandante -u otras trabajadores/as en situación similar- han obtenido al menos cinco pronunciamientos judiciales por los que el Ministerio demandado, bajo la vigencia del anterior Convenio colectivo, resultó condenado a abonar las diferencias salariales existentes entre el Grupo 6° y el grupo 4°.

  4. ) Durante el periodo objeto de reclamación (agosto de 2007 a julio de 2008), la actora ha percibido, en concepto de salario base, las cantidades que expresa en demanda como cobradas.

  5. ) Durante dicho periodo, la actora ha desarrollado las siguientes funciones:

    Inspección del proceso de visualización de inyectables, dictaminando apto/no apto.

    - Uso de máquina etiquetadora/loteadora de envases de sueros - Operaciones de acondicionamiento del producto terminado - Estuchado de ampollas

    - Comprobación de etiqueta

    - Llenado y sellado de aerosoles

    En el Departamento donde la actora presta sus servicios existe un Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo 3), que realiza las mismas funciones. 7°) Según las vigentes tablas salariales, contenidas en el nuevo Convenio colectivo, el salario base mensual correspondiente al Grupo Profesional 3, para los años 2007 y 2008 es de 1.179,56 euros y

    1.243,39 euros, respectivamente.

  6. ) Se ha agotado la vía administrativa.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el...

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