AAP Zamora 73/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:201A
Número de Recurso198/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

A U T O Nº 73

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D/ña. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D/ña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrado D/ña. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a 7 de octubre de 2009 .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 198 /2009, en los que aparece como parte apelante

D. Florian representado por el procurador D. FRANCISCO T. ROBLEDO NAVAIS, y asistido por el Letrado

D. PATRICIO ALONSO RODRIGUEZ, y como apelados ZURICH ESPAÑA S.A., y Maximiliano representados por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y Melisa, respectivamente, y asistidos por el Letrado D. JOSE MIGUEL RIVAS BUENO y Dª Ángeles, sobre declinatoria por falta de jurisdicción, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 2, se dictó auto con fecha 19 de enero de 2009 en el procedimiento de Ordinario, nº.627/07, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: Que estimando la declinatoria por falta de jurisdicción promovida por los demandados D. Maximiliano y Zurich España S.A., en el presente juicio ordinario promovido por el Procurador Sr. Robledo Navais, en nombre y representación de D. Florian, declino la competencia de este Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento por corresponder el mismo a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Florian se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; habiendo parte personada, se ordenó, a continuación, por el Juzgado el traslado para oponerse al recurso, cosa que efectuó, y a continuación se remitieron los autos a esta Audiencia para resolver la apelación, previo emplazamiento de las partes por 30 días..

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 29 de septiembre de 2009, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Que por la representación de Florian, se impugna el Auto de fecha 19/01/2009 que, estimando la declinatoria por falta de jurisdicción, declara corresponder, el conocimiento del presente procedimiento, a los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, alegando como único motivo la infracción de normas y garantías procesales relativas al principio constitucional establecido en el art. 24 .

SEGUNDO

Con carácter previo se impone poner de manifiesto los siguientes antecedentes: A) El representante de Florian formula demanda de Juicio Ordinario en reclamación de 18.000#, por responsabilidad extracontractual médico-sanitaria, derivada del art. 1902 CC, que dirige contra el doctor Don. Maximiliano, adscrito al Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Concha de Zamora, perteneciente al INSALUD; como consecuencia de la falta de información sobre las consecuencias de la operación. B) Por escrito de 7/10/08, Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros, que tiene concertado con la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), póliza de responsabilidad civil (nº NUM000, que se aporta, vid. f. 61 y ss.) que cubre el riesgo derivado de los daños ocasionados en el desarrollo de la actividad que le es propia, encontrándose explícitamente cubierta la responsabilidad que le sea exigida tanto a la Gerencia como a su personal, cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/92 y 4/99, se persona en el procedimiento y plantea la excepción declinatoria de falta de jurisdicción, en base a la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que declara: "La responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, seguirán la tramitación administrativa prevista en esta Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso- administrativo en todo caso". C) en el mismo sentido, por la representación del médico se presenta declinatoria.

TERCERO

El hecho básico en que se sustenta la demanda consiste en que el recurrente, nacido el 3/5/39, sufría retracción progresiva de cuarto y quinto radios, diagnóstico, enfermedad de Depuytren mano derecha, tratamiento, con fecha 4/3/05, bajo anestesia troncular, se procede a Fasciectomía palmar de cuarto y quinto dedos mano dcha; el tratamiento/intervención fue realizado por los Drs.: Maximiliano y Florencio, en el hospital público, Virgen de la Concha, siendo dado de alta el 8/3/05. Evolución satisfactoria, si bien en el momento del alta zaherida se encuentra macerada en raíz de cuarto y quinto dedos (informe del Servicio de Traumatología, f. 5). En los meses siguientes (según informe del médico forense (f. 7), el paciente refiere que no se produce mejoría de su cuadro y que nota un empeoramiento de la enfermedad, por lo que acude de nuevo a consulta con el especialista en traumatología, el cual comprueba el 30/8/05 que se ha producido una recidiva de la enfermedad de Depuytren con afectación grave de los dedos 4º y 5º de la mano dcha. y que el enfermo presenta clínica de Sudeck (distrofia simpático refleja) pautando tratamiento con AINES y analgésicos; además, explica al paciente que en dicho estadio de la enfermedad existe la posibilidad de realizar una amputación de los dedos si estos le molestan mucho.

Frente a la demanda entablada de adverso se suscitó, tanto por la Cía Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros como por el médico, Don. Maximiliano declinatoria de jurisdicción, por entender, en síntesis, que la prestación de asistencia sanitaria al actor se hizo como beneficiario de la Seguridad Social, por lo que, entienden, la competencia para la resolución de la reclamación compete a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en base a la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/1999, de 13 de enero

, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO

La reclamación se deriva, en consecuencia, de la prestación de asistencia sanitaria, que resultó deficiente o no adecuada a la Lex artis, llevada a cabo por el Dr. Maximiliano, perteneciente al Servicio de Traumatología del Hospital...

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