SAP Orense 387/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2010:741
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00387/2010

En la ciudad de Ourense, a quince de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, seguidos con el nº. 333/09, rollo de apelación núm. 96/10, entre partes, como apelante, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Sacramento y Julián, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO y, como apelado, D. Salvador, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. PERFECTO-LUIS RUA RODRIGUEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Salvador, asistido del letrado Sr. Rúa Rodríguez, contra Comunidad Hereditaria de Sacramento y Julián, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz, y defendida por el letrado Sr. Valencia Hidalgo, condenando a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS

(1.356,85 EUROS), más los intereses legales que correspondan.

Las costas se imponen a la Comunidad Hereditaria de Sacramento y Julián ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Sacramento y Julián recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la comunidad demandada se interesa la revocación de la sentencia de instancia con dictado de otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora. Subsidiariamente, la estimación parcial de la demanda y condena de la demandada al abono de 339,21 euros.

Se sustenta la impugnación en dos motivos. En el primero, se denuncia violación por aplicación indebido de los artículos 1902 y 1910 Código Civil, en relación con el artículo 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando que no se acreditó que los daños en el vehículo del actor hubiesen sido causados por uralitas desprendidas de la vivienda de la demandada. El motivo no puede ser acogido. Obra en autos informe de la policía local de Xinzo de Limia, no impugnado por la apelante, en el que se recoge la intervención motivada por llamada telefónica alertando de la caída de uralitas del tejado del inmueble de la demanda, así como la inspección ocular realizada por los actuantes en la que apreciaron restos de uralitas, tejas y bloques que consideran procedentes de dicho inmueble y daños en el vehículo del demandante que los mismos agentes estiman causados por la caída de uralitas y tejas en base a sus...

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