AAP Santa Cruz de Tenerife 251/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:4859A
Número de Recurso575/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

A U T O Nº 251

Rollo nº.575/09.

Autos nº. 99/09.

Juzgado de 1ª. Instancia nº CUATRO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == =

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 99/09 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. CUATRO de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los tramites del procedimiento de Medidas Cautelares, se dictó auto, el veintiuno de abril de dos mil nueve, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: DIEZ días preste fianza por importe de 1.800 euros en cualquiera de las formas admitidas en derecho y aporte los datos regístrales completos de las fincas sobre las que debe recaer la anotación.

  1. - Las costas causadas en el presente procedimiento son impuestas a la mercantil demandada. >>.

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, entidad "TERRACAN INSULAR S.L.", mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, entidad "PREFABRICADOS METALICOS CANARIOS, S.L." presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de nueve de noviembre último incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el nueve de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.

Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Aragón Ramírez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido acordó la adopción de la medida cautelar instada por la parte demandante, consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, al estimar el juzgador a quo que concurren en el presente caso los dos requisitos esenciales para su procedencia, la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada alegando esencialmente la no necesidad de la adopción de la medida, con dos argumentos básicos: que no se dan los requisitos exigidos expresamente por la L.E.C., de apariencia de buen derecho y peligro de la mora procesal, y que, en todo caso, se trata de una medida desproporcionada e incongruente.

TERCERO

No pueden compartirse los argumentos basados en un pretendido error en la valoración de la prueba, error que habría motivado que el juez de instancia haya considerado concurrentes los citados requisitos legales, pues la que viene ponderada en la resolución judicial, referente a la apariencia de buen derecho y al peligro de la mora, ciertamente lleva a la conclusión expuesta en el Auto, esto es, que la reclamación económica de la demandante aparece fundada y verosímil. Lo cierto es que en el recurso no se hace ninguna consideración relativa a la apariencia de buen derecho de esa pretensión, centrándose más bien en negar la concurrencia del requisito del periculum in mora, así como el de la pertinencia y congruencia de la medida adoptada, lo que nos lleva al examen de otro requisito exigible para la adopción de este tipo de medidas, cual es el de su funcionalidad.

Expresamente, la Ley de enjuiciamiento Civil impone la concurrencia de dos requisitos para la adopción de una medida cautelar, los examinados en la resolución de instancia: el...

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