AAP Tarragona 155/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2009:534A
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 325/2009 -EV

SUMARIO Nº 1/2009

JUZGADO: Juzgado Instrucció 5 El Vendrell

A U T O núm 155/09

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a diecisiete de abril de dos mil nueve

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación de Don Benigno, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Instrucció núm. Cinco de El Vendrell en el Sumario núm. 1/2009 . El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación del Sr. Benigno pretende que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión provisional acordada por auto de 13-03-2009, mostrando, en síntesis, su oposición a la situación de incomunicación acordada respecto a su defendido y al secreto de sumario asimismo acordado, impidiendo a la defensa el acceso a la información sobre la investigación e incluso sobre los motivos que han conducido a acordar el secreto de las actuaciones, la incomunicación y prisión del recurrente, conteniendo el auto recurrido una muy sucinta relación de hechos, una escueta mención a las diligencias practicadas y una inicial calificación de los delitos tipificados en los arts. 181,188, 318 bis, 392, 393 y 515 del CP.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso interpuesto poniendo de manifiesto, en primer lugar, el alzamiento de la incomunicación acordada respecto del imputado. En segundo lugar, aprecia la existencia de indicios en la causa que justifican el mantenimiento de la declaración de secreto del sumario, considerando que ello no conlleva una indefensión real en tanto desde el momento en que se alce el secreto, la defensa tendrá pleno y completo conocimiento de las diligencias llevadas a cabo. Por último, por lo que respecta a la prisión provisional acordada, estima la misma procedente al concurrir los requisitos del artículo 502 LECRim, no existiendo otra medida menos gravosa que cumpla la doble finalidad de asegurar la presencia del imputado en la causa y permita llevar a cabo la instrucción sin injerencias por parte de los imputados, atendiendo el momento inicial en que se encuentran las actuaciones, reiterando los argumentos expuestos en la comparecencia prevista en el artículo 505 LECrim en orden a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de prostitución, delito contra los derechos de los trabajadores y de asociación ilícita, a la participación de los imputados y a las finalidades perseguidas con la adopción de la medida, poniendo de relieve la falta de arraigo real y efectivo del imputado en España.

Segundo

La pretensión de libertad obliga a abordar los no siempre claros límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 128/95, 62/96, 98/97/, 47/2000 ) como del Tribunal Europeo de derechos Humanos (Caso Navarro contra Francia, 25 de noviembre de 1993 ; Caso Czarnecki contra Polonia, de 28 de julio de 2005) han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. Módulos de...

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