AAP Madrid 799/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2009:18432A |
Número de Recurso | 756/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 799/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00799/2009
ROLLO: 756/08
AUTOS: HONORARIOS DE LETRADO 186/08
PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: D. Eulogio
DEMANDADOS/APELADOS: RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
PONENTE ILMA. SRA.. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUTO Nº 799/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO HONORARIOS DE LETRADO 186/08 PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE MADRID a los que ha correspondido el Rollo 756/08 en los que aparece como parte, apelante D. Eulogio, y como apelado RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representados por el Procurador Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, sobre impugnación de tasación de costas siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2008, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA la oposición planteada por RENAULT LEASING DE ESPAÑA, S.A (ACCORDIA ESPAÑA, S.A.), ahora RCI BANQUE, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, a los honorarios reclamados por el letrado D. Eulogio, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a la parte, por D. Eulogio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación, y fallo del mismo día 25 de noviembre de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El objeto único del recurso lo constituye la pretensión de D. Eulogio sobre que se revoque la imposición de costas que se le ha hecho, en el auto que se estima la oposición contra la jura de cuentas por el planteada.
El apelante sostiene que el auto invoca el Art. 394 de la LEC, precepto que solo es aplicable a procesos declarativos no a los incidentales, como el que nos ocupa. Sin que exista previsión alguna para supuestos como el actual que parecía la inadecuación de procedimiento, previsión que solo se contempla para el supuesto de que se consideren excesivos los honorarios reclamados.
El recurso ha de ser rechazado. Debe recordarse la postura doctrinal en esta materia, emitida en sentencias como la del TS 15 de marzo de 1994, con cita de la de 27-1-1990, que señala que los incidentes tienen especial naturaleza de juicio declarativo, lo que conduce a que sea aplicable la norma genérica establecida para las costas, en este caso el Art. 394 de la LEC que instaura la preceptiva imposición de costas de 1ª instancia a la parte cuyas pretensiones hubieran sido...
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