AAP Madrid 799/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:18432A
Número de Recurso756/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución799/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00799/2009

ROLLO: 756/08

AUTOS: HONORARIOS DE LETRADO 186/08

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Eulogio

DEMANDADOS/APELADOS: RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

PONENTE ILMA. SRA.. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUTO Nº 799/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO HONORARIOS DE LETRADO 186/08 PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE MADRID a los que ha correspondido el Rollo 756/08 en los que aparece como parte, apelante D. Eulogio, y como apelado RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representados por el Procurador Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, sobre impugnación de tasación de costas siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2008, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA la oposición planteada por RENAULT LEASING DE ESPAÑA, S.A (ACCORDIA ESPAÑA, S.A.), ahora RCI BANQUE, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, a los honorarios reclamados por el letrado D. Eulogio, con imposición de costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a la parte, por D. Eulogio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación, y fallo del mismo día 25 de noviembre de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El objeto único del recurso lo constituye la pretensión de D. Eulogio sobre que se revoque la imposición de costas que se le ha hecho, en el auto que se estima la oposición contra la jura de cuentas por el planteada.

El apelante sostiene que el auto invoca el Art. 394 de la LEC, precepto que solo es aplicable a procesos declarativos no a los incidentales, como el que nos ocupa. Sin que exista previsión alguna para supuestos como el actual que parecía la inadecuación de procedimiento, previsión que solo se contempla para el supuesto de que se consideren excesivos los honorarios reclamados.

El recurso ha de ser rechazado. Debe recordarse la postura doctrinal en esta materia, emitida en sentencias como la del TS 15 de marzo de 1994, con cita de la de 27-1-1990, que señala que los incidentes tienen especial naturaleza de juicio declarativo, lo que conduce a que sea aplicable la norma genérica establecida para las costas, en este caso el Art. 394 de la LEC que instaura la preceptiva imposición de costas de 1ª instancia a la parte cuyas pretensiones hubieran sido...

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