AAP Madrid 210/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:17601A
Número de Recurso381/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

AUTO: 00210/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 381/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 467/09.

Cuestión de Competencia

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

AUTO Nº 210/09

En Madrid, a 11 de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto la cuestión negativa de competencia, bajo el nº de rollo 381/09, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, que conocía de los autos de procedimiento ordinario núm. 467/09 iniciado por demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina María García Álvarez, en nombre y representación de la mercantil L F CARAN, S.L., frente a la entidad mercantil BROSSE PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A. y el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, ante el que se estaba tramitando el concurso voluntario núm. 42/09, y al que se inhibió el anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2009, fue presentada por la entidad "L F CARAN, S.L." ante el Juzgado Decano de Alcorcón, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, demanda de juicio ordinario contra la mercantil "BROSSE PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.", en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando la condena a la entidad demandada al pago de la cantidad adeudada

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón en el que se registró con el núm. 467/09 y pendiente de su admisión a trámite, al tener conocimiento de la declaración en concurso de la demandada efectuada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid por auto dictado con fecha 8 de junio de 2009, se abstuvo de conocer del procedimiento y acordó su remisión al citado Juzgado Mercantil para su acumulación a los autos de concurso voluntario seguidos con el núm. 42/2009 mediante auto dictado el 21 de julio de 2009 .

TERCERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid, registró la demanda con el núm. 225/09 y dictó a su vez auto de fecha 19 de octubre de 2009, en el que acordaba declarar la incompetencia objetiva de dicho órgano judicial para conocer de la demanda y remitir los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la cuestión negativa de competencia objetiva que se había suscitado, con notificación a la parte actora y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación y votación el día 10 diciembre de 2009.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la negativa del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de lo Mercantil a conocer de la demanda planteada por la actora, por entender ambos que carecían de competencia objetiva o funcional, se ha planteado una cuestión negativa de competencia, que conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de ser resuelta por el órgano inmediato superior común (en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid) y, a la vista de lo dispuesto en el último inciso del artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dada la falta de una previsión específica para el caso de competencia objetiva, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 60.2º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan las cuestiones de competencia...

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