AAP Madrid 398/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2009:17424A
Número de Recurso583/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00398/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 583/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente por declinatoria suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 529/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de POZUELO DE ALARCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 583/2009, en los que aparece como parte apelante URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A., y como apelado HOGAR ÚTIL S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES S.L. y CADBE S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 11 de noviembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª Acuerda: Estimar la declinatoria por falta de jurisdicción planteada por la procuradora de los tribunales Doña Esther Pérez-Cabezos Gallego actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Hogar Útil S.L., Constructora de Viviendas Unifamiliares S.L. y Cadbe S.L., debiendo las partes dirigirse a los Juzgados del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de "URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A." el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón de fecha 11 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Se plantea en este incidente de declinatoria, si los tribunales civiles tienen atribuida jurisdicción para conocer de las pretensiones (vi) y (vii (c3)), del suplico de la reconvención formulada por "URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A.".

El Juzgado de instancia ha estimado que no y declara que el conocimiento de dichas pretensiones corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa.

TERCERO

No compartimos el citado criterio.

En la pretensión (vi) se solicita por URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A.", que, en caso de se que se estime cualquiera de las pretensiones (i), (ii) y (iii):

  1. Se declare que "URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A." tiene derecho a percibir el importe de

    1.956.004,76 euros reconocido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid como justiprecio más intereses legales...

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