AAP Madrid 398/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2009:17424A |
Número de Recurso | 583/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 398/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00398/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 583/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente por declinatoria suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 529/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de POZUELO DE ALARCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 583/2009, en los que aparece como parte apelante URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A., y como apelado HOGAR ÚTIL S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES S.L. y CADBE S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 11 de noviembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª Acuerda: Estimar la declinatoria por falta de jurisdicción planteada por la procuradora de los tribunales Doña Esther Pérez-Cabezos Gallego actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Hogar Útil S.L., Constructora de Viviendas Unifamiliares S.L. y Cadbe S.L., debiendo las partes dirigirse a los Juzgados del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se recurre por la representación procesal de "URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A." el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón de fecha 11 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Se plantea en este incidente de declinatoria, si los tribunales civiles tienen atribuida jurisdicción para conocer de las pretensiones (vi) y (vii (c3)), del suplico de la reconvención formulada por "URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A.".
El Juzgado de instancia ha estimado que no y declara que el conocimiento de dichas pretensiones corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa.
No compartimos el citado criterio.
En la pretensión (vi) se solicita por URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A.", que, en caso de se que se estime cualquiera de las pretensiones (i), (ii) y (iii):
-
Se declare que "URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A." tiene derecho a percibir el importe de
1.956.004,76 euros reconocido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid como justiprecio más intereses legales...
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