AAP Madrid 385/2009, 2 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha02 Octubre 2009
Número de resolución385/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00385/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE QUEJA 507 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el recurso de queja dimanante de los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1318/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 507/2009, en los que aparece como parte apelante C.P. EDIFICIO DIRECCION000, representado por el procurador D. CARLOS MARTIN AZNAR, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", por la inadmisión del recurso de apelación en su día interpuesto. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 de Madrid, se formula recurso de Queja frente al Auto dictado en la instancia con fecha 30 de abril de 2.008, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte ahora apelante contra el Auto de fecha 13 de marzo de 2008, manteniendo únicamente el punto 3 de su parte dispositiva (donde se acordaba requerir a los demandados para quien el plazo de un mes subsanara los defectos en los términos que constan en el informe pericial y ampliación de fecha 25 de septiembre de 2007, y que de no realizarse, se procedería a la indemnización por los perjuicios a la demandante, en la cantidad recogida en el informe pericial ascendiendo a la misma

37.405,50 #), por considerar que se habían cumplimentado los puntos 1 y 2.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del tema objeto de controversia, se considera necesario recoger el contenido de las resoluciones judiciales que han dado lugar a la tramitación del presente recurso de Queja:

a).-Con fecha 13 de marzo de 2008, se dictó Auto en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, planteado por la Comunidad de Propietarios ahora apelante contra D. Mario, Dña María Dolores, Dña Brigida, D. Saturnino, y la entidad ENYPESA, S.A.. En el que se acordaba citar al perito judicial SR Luis Antonio, a fin de ratificar la valoración del Informe Pericial elaborado.

Recogiéndose en sus fundamentos de derecho, que según constaba en un primer informe pericial, la realización de las obras necesarias para la ejecución de la Sentencia, como era la corrección de los petos y la estructura de la fachada, ya se habían corregido, que las fisuras no tenían excesiva relevancia, que se había realizado la sustitución del canalón y las sustituciones precisas en el tejado, las humedades del garaje habían sido corregidas, así como los vidrios instalados inicialmente, y se habían reforzado los armarios, por lo que el grueso objeto de la ejecución ya se había realizado.

Añadiendo que el perito en su aclaración valoró los defectos cuantificando los mismos en la cantidad de 37.405,50 #, que es lo que no fue concluido, y resulta relativo a la existencia de las grietas que continúan y a los efectos concretos de determinados pisos y los defectos generales, considerando que en relación a la estructura no es necesario reparación alguna en el momento actual. Y tras el trámite oportuno acordaba continuar la ejecución por considerar que habían quedado claramente valorados...

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