AAP Madrid 275/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:16322A
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00275/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

87380

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 7038711 /2007

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 5 /2007

Proc. Origen: /2807

Órgano Procedencia: de

De: NORMALUMINIUM, S.A._

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Contra: SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, _MAYASA_

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO

A U T O Nº

LTMOS. SRES.MAGISTRADOS:

DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO

DON JUAN UCEDA OJEDA

DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

MAGISTRADO PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve. ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Que fue presentada en esta Audiencia, y repartida a esta Sección 14ª, demanda de juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, la que fue registrada bajo el número 5/2007, en cuyos autos aparece como parte demandante NORMALUMINIUM, S.A., entidad representada por el procurador SR. ORQUIN CEDENILLA y como demandados las entidades MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A. ( MAYASA) y SOCIEDAD ESTATAL de PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) representadas ambas por el procurador SR. LANCHARES PERLADO.

SEGUNDO

Que con fecha 11 de febrero de 2009 a instancia del procurador SR. LANCHARES PERLADO en la representación que ostenta de la parte demandada MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A., se practicó por esta Sección 14, tasación de costas por importe de 21.267,70 euros, en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, promovido por el procurador SR. ORQUIN CEDENILLA en la representación que ostenta de la parte demandante, el cual fue resuelto por auto de Sala de fecha 16 de diciembre de 2008, que es firme por imperativo legal, acordando desestimar dicha solicitud de nulidad e imponer las costas del mismo al promotor, y conferido traslado de dicha tasación, a las partes por el plazo común de DIEZ DIAS, dentro del término conferido, la parte condenada impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por considerar excesivos los honorarios del Letrado D. Juan Antonio .

TERCERO

Dado traslado del escrito de impugnación al procurador SR. LANCHARES PERLADO por término de cinco dias para oir al Letrado, evacuó el traslado, en base a las alegaciones que exponía y que se dan por reproducidos en esta resolución.

CUARTO

A la vista de lo actuado, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.1º de la LEC 1/2000, remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que, emitiera el informe correspondiente, lo que fue verificado, con devolución del testimonio y el dictamen.

Recibido el dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 246.3 de la referida Ley, pasaron las actuaciones a la SRª. Secretaria de esta Sección, quien emitió el Informe-propuesta previsto en el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sección se practicó tasación de costas del incidente excepcional de nulidad de actuaciones en que se fijaban los honorarios del Letrado don Juan Antonio en

21.224,61 euros (IVA incluido).

La minuta presentada por el citado Letrado, incluida en la citada tasación, establecía los honorarios en la suma de 18.297,08 euros más 16% de IVA (2.927,53 euros), partiendo de la cuantía del procedimiento de 6.885.981 euros y aplicando los criterios colegiales orientativos 40, apartado 1, y Disposición general 9ª, al ser dos las partes acreedoras de las costas del incidente de nulidad.

Los honorarios del Letrado fueron impugnados por la parte condenada a su pago, Normaluminium S.A., por excesivos, alegando que la cuantía de la pretensión es solo uno de los criterios para la cuantificación de los honorarios y que el criterio preponderante debiera ser el de la dificultad del trabajo, unido a la cantidad del mismo, realizado por el profesional del Derecho y que los honorarios impugnados, por las razones que da la impugnante, atendidas la dificultad y la...

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